El estatuto constitucional de la salud pública – Gregorio Iriarte Zenteno – Opiniones

El estatuto constitucional de la salud pública – Gregorio Iriarte Zenteno – Opiniones
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La presente epidemia de coronavirus en Chile, ha puesto en evidencia una vez más la importancia de la salud pública como derecho fundamental de los ciudadanos y como deber del Estado. Las enormes dificultades que han debido enfrentar los centros de salud públicos -estatales y municipales- para reducir el impacto de la epidemia sobre la población, ha puesto al desnudo hoy en todo el país, los daños sociales y humanos que provoca disponer de dos sistemas de salud, segregados socialmente, y no contar con la capacidad resolutiva suficiente, sobre todo para atender a los sectores sociales más postergados de nuestra sociedad.

Cuando se haga efectivo el proceso constituyente en Chile, deberemos inscribir en la nueva Constitución el derecho a una salud pública, gratuita y de calidad para todos los habitantes de la República y el deber del Estado de proveer la salud.

El derecho al grado máximo de salud que se pueda lograr exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

En la nueva Constitución de Chile deberá quedar inscrito que el derecho a la salud abarca libertades y derechos.

Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas. Las intervenciones para conseguirlo se rigen por principios y normas rigurosos que incluyen:

No discriminación: el principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.
Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital.
Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Rendición de cuentas: El Estado y otros garantes de los derechos a la salud son responsables de su observancia.
Universalidad: los derechos humanos y el derecho a la salud son universales e inalienables. Todas las personas, en todo el territorio nacional, deben poder ejercerlos.

Gregorio Iriarte Zenteno.