Fue aprobada en sesión del Concejo Municipal ordenanza que hace obligatorio el uso de mascarillas en Punta Arenas

Fue aprobada en sesión del Concejo Municipal ordenanza que hace obligatorio el uso de mascarillas en Punta Arenas

El Concejal Alejandro Soler Gutierrez, destaca la aprobación en la Sesión Extraordinaria del 20 de abril de 2020 del Concejo Municipal  la  “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS y MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS”.

Para el Edil Soler, la entrada en vigencia de esta ordenanza es  de suma importancia para evita y disminuir la propagación del Virus Covid- 19 o Coronavirus, en la comuna de Punta Arenas, la cual destaca a nivel nacional por sus altos índices de contagio, ordenanza que a continuación se transcribe:

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto proteger la salud y vida de los habitantes de la comuna de Punta Arenas, y evitar la propagación de la pandemia producida por el virus denominado Covid-19.

Artículo 2. Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Punta Arenas, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, de manera que cubra la boca y la nariz, y anudarla firmemente para que no haya espacio de separación con la cara.

Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, siempre que cumpla con las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud.

Los supermercados y demás establecimientos de comercio, autorizados para su funcionamiento durante el estado de excepción constitucional, deberán velar, por el cumplimiento del uso de las mascarillas, al ingreso y al interior de sus locales, impidiendo el acceso de toda persona, que infrinja la obligación e informando a la autoridad competente.

Artículo 3. La obligación de usar mascarilla, establecida en el artículo 1, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como: el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social, y otras que se determinen al efecto.

Artículo 4. La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el sitio web del Municipio y hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

Artículo 5. La infracción al artículo 1 de esta Ordenanza podrá ser sancionada con multa de 1 UTM a 3 UTM.