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Educación y Constitución, desafíos para recuperar un derecho fundamental.

Educación y Constitución, desafíos para recuperar un derecho fundamental.

La historia de la Educación en Chile se puede abordar desde la historia constitucional, pues cada gobierno ha implementado modelos educativos y políticas educacionales en consonancia con la concepción de educación descrita en la Carta Constitucional. La Constitución de 1833, por ejemplo establece que la educación es “Atención preferente del gobierno”, en consonancia con ello se crea la Superintendencia de Educación Pública, se dicta la Ley General de Instrucción Primaria, se establece la Libertad de enseñanza y se fija la obligatoriedad  de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Posteriormente, la Constitución de 1925 establece que la Educación pública es una “atención preferente del Estado”, en consecuencia se crea la Superintendencia de Educación Pública y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales (SOCOESA), asimismo, en el marco de este mandato constitucional en los años sesenta se crea la JUNJI,  el Centro de Perfeccionamiento para profesores (CPEIP) y la JUNAEB.

Posteriormente, en el año 1971 la  Reforma constitucional permite la ampliación de la libertad de enseñanza a privados coayudantes y el  Proyecto de Escuela Nacional Unificada promueve el aseguramiento de la trayectoria educativa bajo el principio de asegurar acceso y continuidad de estudios en la Educación Pública (Proyecto que no alcanzó a implementarse). En este enfoque de educación como un deber del Estado la Educación Pública es un derecho y además es un deber del Estado garantizarlo, por tanto es gratuita en todos sus niveles. La interrupción y quiebre de esta tradición de la educación como deber del Estado se produce en Dictadura y se expresa en  la Constitución de 1980, la cual traspasa este deber a la familia y libera al Estado de la obligatoriedad de garantizar la educación.

En términos teóricos, este cambio nos permite observar  una ruptura conceptual de la Constitución del 1980 con los textos anteriores, pues  se transita desde el  énfasis en el deber preferente del Estado al deber de la familia, se erradica la concepción de educación pública como derecho social (le pertenece a la persona), en otras palabras la “familia” reemplaza el deber del Estado de educar y el derecho de la persona de ser “educada”. A partir de entonces el estado tiene sólo el deber de “colaborar” con la familia para que se respete su derecho a elegir el establecimiento de sus hijos.

¿Cómo subsanamos esta concepción de educación en la Nueva Constitución?, En cuanto derecho a la educación es necesario explicitarlo como un deber primordial, preferente o principal del Estado. La norma constitucional debe ser explícita en indicar que el Estado debe organizar, financiar, administrar y asegurar la existencia de una provisión educativa pública, desde el nivel parvulario hasta la educación superior. Como una forma de fortalecer esta concepción de educación es fundamental que la Constitución esté en consonancia con pactos internacionales ya suscritos por nuestro país, entre ellas la Declaración Universal de DDHH que establece que los Estados reconocen el derecho de toda persona a la educación, del mismo modo la Nueva Constitución deberá señalar que la educación es un derecho social, en tanto el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales al cual nuestro país suscribe establece que la educación es un derecho social de toda persona y debe ser asegurado por el Estado.

La nueva Constitución tendrá, no sólo que recuperar estos principios fundamentales, sino además el gran desafío de fortalecer el sentido histórico de la Educación chilena y, adicionalmente, subsanar el negativo impacto de las políticas educativas implementadas e inspiradas por la Constitución de 1980 que permitan superar indicadores que nos ubican como uno de los países más inequitativos en términos de oportunidades para asegurar un futuro personal para niños y jóvenes y un desarrollo económico y social sostenible para nuestro país.