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Gobierno ingresa al Congreso proyecto que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Gobierno ingresa al Congreso proyecto que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Fruto de una mesa de trabajo, liderada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, representantes de los tres poderes del Estado y del mundo académico, esta mañana se dio a conocer el envío al Congreso de un proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El anuncio fue realizado por el Presidente Sebastián Piñera, junto a los Ministros de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y busca garantizar la protección económica y contribuir de manera directa en el cuidado y resguardo de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

El Seremi de Justicia y DD.HH., Cristóbal Fernández Jofré, destacó esta iniciativa impulsada por la cartera del ramo, que permanentemente se ha preocupado de velar por mejorar y facilitar el acceso a la justicia.

Al respecto, se refirió a las implicancias que traerá para los deudores de alimentos ser incorporados en este nuevo registro especial, ya que “a los incumplidores les traerá consecuencias económicas y cobros directos, como por ejemplo en las indemnizaciones por años de servicio, en el precio que reciban de las ventas de vehículos o inmuebles, devoluciones de impuestos, y otras retenciones que se efectuarán a fin de hacerlos cumplir con sus obligaciones”. Además, se establecerán nuevas tareas para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas. 

De acuerdo a datos entregados por el Poder Judicial, casi un tercio de las causas que conocen los Tribunales de Familia corresponde a pensiones de alimentos. Al incorporar sanciones de carácter patrimonial para los deudores, este nuevo escenario busca modificar un sistema de cobros movido históricamente desde la lógica de las sanciones (como los arrestos), y que, en la práctica, no incentivan al pago de estas obligaciones.

El Ministro de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín Fernández, señaló que el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será una “herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto para los deudores de alimentos no son efectivas para el objetivo de pagar sus deudas. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando, es la cancelación total de la deuda”.

Las 12 claves del proyecto:

  1. El Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.
  2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  6. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  9. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia. 
  10. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  11. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.