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Top de Punta Arenas condena a 5 años de libertad vigilada intensiva a autora de parricidio en contexto de violencia intrafamiliar

Top de Punta Arenas condena a 5 años de libertad vigilada intensiva a autora de parricidio en contexto de violencia intrafamiliar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –15 de septiembre‒ a cinco años de presidio, sustituido por libertad vigilada intensiva, a María Pilar Vera Vargas, en calidad de autora del delito consumado de parricidio en contra de René Juvenal Pérez Carrillo. Ilícito perpetrado el 20 de febrero de 2020, en una parcela situada al sur de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 18-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Leonardo Llanos Lagos (presidente), José Octavio Flores Vásquez y Luis Álvarez Valdés (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; más el pago de las costas del proceso.

La sentenciada deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y cumplir con un plan de intervención individual presentado al tribunal para su aprobación por el delegado que se le asigne en el recinto penal.

“Asimismo, deberá cumplir las condiciones previstas en las letras), b) y c) del artículo 17 de la Ley Nº18.216, esto es, tener residencia en un lugar determinado; mantenerse sujeto a la vigilancia y orientación permanente del Delegado, debiendo cumplir todas las normas de conducta  y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, en este caso si lo hubiere, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada; y la de ejercer una profesión, oficio, empleo o arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, cerca de las 20,30 del 20 de febrero de 2020, estando juntos en la parcela de la ruta 9 Sur y durante una discusión, la imputada atacó a su excónyuge con, al menos, tres estocadas en la zona torácica, una de las cuales comprometió al miocardio y causó la muerte de la víctima, en el lugar.

En la determinación de la pena, los sentenciadores tomaron en cuenta la existencia de dos circunstancias atenuantes: la colaboración sustancial de la imputada con el esclarecimiento de los hechos y el haber actuado en estado crepuscular.

“(…) se puede tener la certeza por el Tribunal que la vida de la imputada MARÍA PILAR VERA VARGAS, ha sido marcada en la vulneración de sus derechos en forma constante. Incluso se estableció que con su familia de origen no había relaciones afectivas. Se debe resaltar que con su historia de vida no tenía herramientas para enfrentar las situaciones, que estaban normalizadas ciertas conductas. Como ha tenido violencia al encontrarse con esta pareja aparece la desesperanza, y justificación de ese círculo de violencia”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Toda vez que si bien no estamos en el caso de una persona que “…por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”, es evidente que el estado crepuscular con que actuó la imputada, como asimismo su historia de vida desde la niñez, la violencia física y verbal que la persona de RENE JUVENAL PEREZ CARRILLO, la sometió, como también a vejaciones verbales, es dable considerar que provocaron en ella dicho estado crepuscular, que si bien no tuvo la entidad de encontrarse privada totalmente de razón, se evidencia con la carga incluso se trastornos de personalidad, alcoholismo, intento e idealizaciones suicidas”.

“En esta caso ‒continúa‒ no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad y habiendo reconocido dos atenuantes, y siendo la del artículo 11 N°1 de una mayor entidad, el Tribunal atendido además los móviles, circunstancias y demás antecedentes que han quedado establecido en este juicio rebajará la pena en 3 grados desde el presidio mayor en grado máximo hasta el presidio menor en su grado máximo”.

Un vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Sentencia dictada con la prevención del juez José Octavio Flores Vásquez, quien estuvo por disminuir por bajar la pena a tres años y un día, también sustituido por libertad vigilada intensiva.