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¿Cuáles son las atribuciones y funciones de los Delegados Presidenciales provinciales?

¿Cuáles son las atribuciones y funciones de los Delegados Presidenciales provinciales?

En cada provincia existirá una delegación
presidencial provincial que será un órgano
territorialmente desconcentrado del delegado
presidencial regional. Estará a cargo de un
delegado presidencial provincial, quien será
nombrado y removido libremente por el
Presidente de la República.
El delegado presidencial provincial tendrá
todas las atribuciones que el delegado
presidencial regional le delegue y, además,
las que la ley le confiere directamente:

i) Competencias en materia de gobierno
interior – orden y seguridad
• Ejercer las tareas de gobierno interior,
especialmente las destinadas a
mantener en la provincia el orden
público y la seguridad de sus habitantes
y bienes.
• Aplicar en la provincia las disposiciones
legales sobre extranjería.
• Autorizar reuniones en plazas, calles y
demás lugares de uso público, en
conformidad con las normas vigentes.
• Requerir el auxilio de la fuerza pública
en el territorio de su jurisdicción, en
conformidad a la ley.
• Adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir y enfrentar situaciones de
emergencia o catástrofe.
• Velar por el buen uso de la bandera
nacional establecido en la ley sobre uso
o izamiento de la bandera nacional y en
su reglamento, y permitir el uso de
pabellones extranjeros en los casos
que autorice la ley.
• Autorizar la circulación de los vehículos
de los servicios públicos creados por
ley fuera de los días y horas de trabajo,
para el cumplimiento de la función
administrativa, así como la excepción
de uso de disco fiscal, en conformidad
con las normas vigentes.
• Ejercer la vigilancia de los bienes del
Estado, especialmente de los
nacionales de uso público.

ii) Competencias en materia de
supervigilancia y coordinación
• Ejercer, de acuerdo a las instrucciones
del delegado presidencial regional, la
supervigilancia de los servicios públicos
creados por ley para el cumplimiento de
la función administrativa existentes en
la provincia, que dependan o se
relacionen con el Presidente de la
República a través de un ministerio.
• Supervisar los programas y proyectos
de desarrollo que los servicios públicos
creados por ley efectúen en la
provincia, que no dependan o se
relacionen con el gobierno regional.
• Disponer las medidas de coordinación
necesarias para el desarrollo provincial.
• Hacer presente al delegado
presidencial regional o a los respectivos
secretarios regionales ministeriales,
con la debida oportunidad, las
necesidades que observare en su
territorio jurisdiccional.
• Solicitar de los jefes de los organismos
de la administración del Estado sujetos
a su fiscalización o supervigilancia, los
informes, antecedentes o datos que
requieran para dichos fines, debiendo
estos proporcionarlos oportunamente.
• Poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República y
del tribunal competente, aquellos
hechos que, con fundamento plausible,
puedan originar responsabilidad
administrativa, civil o penal en contra de
algún funcionario de las instituciones
sujetas a su fiscalización o
supervigilancia.

Los delegados presidenciales regionales y
delegados presidenciales provinciales
ejercerán sus funciones en la capital regional
o provincial, según corresponda, sin perjuicio
de que puedan ejercerlas transitoriamente en
otras localidades de sus territorios
jurisdiccionales.

En la provincia asiento de la capital regional,
el delegado presidencial regional ejercerá las
funciones y atribuciones del delegado
presidencial provincial.