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Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma condena por violación y abuso sexual infantil

Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma condena por violación y abuso sexual infantil

“Que tal como se ha expresado reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto, en que para que resulte procedente, el vicio que lo fundamente debe constar de manera clara y sólida”, advierte el fallo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, J.S.C.T., a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años de edad y dos delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menores de 14 años de edad, respectivamente. Ilícitos cometidos entre 2008 y 2021, en la ciudad.

El fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín, Inés Recart y el fiscal judicial Pablo Miño– desestimó la concurrencia del vicio alegado por la defensa en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en diciembre del año pasado.

“Que tal como se ha expresado reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto, en que para que resulte procedente, el vicio que lo fundamente debe constar de manera clara y sólida”, advierte el fallo.

“Que en tales términos, el vicio en que se funda la invalidación que se pretende ha de surgir palmariamente y debe ser de una entidad tal que necesariamente importe la anulación de la sentencia”, añade.

La resolución agrega: “Sin embargo, en este caso, no se advierte la concurrencia del vicio que se alega. En efecto, tal como se describió, se acusa que los sentenciadores han vulnerado los conocimientos científicos al confundir las escotaduras que presentó el himen de la menor de iniciales (…), con lesiones compatibles con penetración vaginal, desatendiendo lo expresado por el perito respectivo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la lectura de la sentencia, en parte alguna se ha efectuado el razonamiento que acusa la defensa, pues en el considerando séptimo se plasma el análisis de la prueba de cargo en relación a cada uno de los hechos contenidos en la acusación, y al analizar aquel signado con el número 2, hace expresa referencia a la declaración del perito Muñoz Lora y establece que ‘perició a la menor (…), dado que esta presenta un tipo de himen denominado ‘franjeable’ no le fue posible confirmar ni descartar que esta haya efectivamente sido penetrada vaginalmente, en términos de violación, por lo que su declaración resultó inocua en este sentido’”.

“Que como se puede observar, los sentenciadores en ningún caso han confundido las escotaduras del himen de la menor con alguna lesión compatible con la penetración vaginal, pues fueron claros en indicar que dado lo informado por el perito, no era posible confirmar ni descartar dicha penetración, resultándoles inocua la información proporcionada por dicho perito”, releva la sentencia.

“En definitiva, los sentenciadores concluyen la efectividad de los hechos constitutivos del delito de violación en base a otros antecedentes probatorios incorporados por el Ministerio Público, y sin que el peritaje en cuestión y menos sus conclusiones, tuvieren incidencia alguna en dicha decisión, por lo que carece de todo sustento el recurso deducido al fundarse en un vicio ficticio, desde que no se asienta en un razonamiento real y efectivo que hubiere desarrollado el Tribunal”, afirma la resolución,

“Que conforme a lo anterior, las alegaciones de la defensa no logran construir el fundamento de la causal de invalidación en que se sustenta el recurso, motivo por el cual necesariamente ha de ser desestimado”, concluye.

Fuente: Poder Judicial.