Ministerio del Trabajo y Previsión Social llama a denunciar a empleadores/as que impidan a bomberos/as cumplir con su labor

• Las autoridades del Mintrab y su servicio dependiente, la Dirección del Trabajo, afirmaron
que el tiempo que los/as trabajadores/as destinen a la atención de estas emergencias
será considerado como trabajado para todos los efectos legales, tal como lo señala el
Código del Trabajo.
(Martes, 7 de febrero de 2023). Demostrando su preocupación por aquellos voluntarios/as de
bomberos/as que se hayan visto sometidos a presiones por parte de su empleador/a para no
cumplir con su labor o que estén siendo llamados a volver a sus trabajos, pese a estar prestando
ayuda en una situación de emergencia; es que tanto el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social,
Giorgio Boccardo, como el director del Trabajo, Pablo Zenteno, hicieron un llamado a formalizar las
denuncias en la Inspección del Trabajo más cercana, o a través del portal Mi DT en www.dt.gob.cl.
Ambas autoridades sostuvieron que la protección de los derechos laborales de los/as voluntarios/as
del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios
forestales que se registran en la zona sur del país, están definidos en un dictamen emitido por la
Dirección del Trabajo el 31 de enero de 2017.
Es así, en este contexto, que el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, expresó
que “como Gobierno queremos ser enfáticos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a estas
personas a ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia”, por lo que hizo “un
llamado al personal de bomberos a que hagan las denuncias respectivas ante la Dirección del
Trabajo. Seremos implacables con estas empresas y cursaremos las multas respectivas, las que
pueden ascender hasta las 60 unidades tributarias mensuales”.
Asimismo, el ministro (s) informó que “estamos comprometido con todas y todos los trabajadores
del país. Nuestros equipos están desplegados en terreno para levantar información que permita
implementar las medidas más urgentes y propicias en medio de esta catástrofe”.
En tanto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, junto con expresar su solidaridad con quienes se
han visto afectados/as por esta situación, recalcó que los voluntarios/as “están facultados/as para
acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante
su jornada laboral, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones”.
Esto rige para los contratos enmarcados en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo
contenido en la ley N° 18.834, y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contenido en la ley N° 18.883, de aquellas personas que se desempeñen adicionalmente como
voluntarios del Cuerpo de Bomberos. “El tiempo que estos trabajadores/as destinen a la atención
de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”, expresa la
normativa.
Es decir, el empleador/a no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 del
Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario
administrativo.
Adicionalmente, la Dirección del Trabajo tomó contacto con la Superintendencia de Bomberos,
institución que informó que aún no ha recibido denuncias sobre este tema, pero sí varias consultas
respecto a cómo opera la normativa en el caso de los voluntarios/as que asisten a las labores de
emergencia.
De todas maneras, el/la empleador/a puede solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la
acreditación de que el/la trabajador/a estuvo prestando servicios en una emergencia.