Criminalización de la Migración: proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino a territorio nacional

Criminalización de la Migración: proyecto que tipifica el delito de ingreso clandestino a territorio nacional


En medio de la mayor crisis humanitaria en el ámbito migratorio y de las situaciones más complejas
de seguridad ciudadana, y crimen organizado que vive el país, un grupo de Parlamentarios
aprovecha esta realidad para sacar provecho político electoral, promoviendo la criminalización de
la migración, estableciendo un necesario hilo vinculante entre delincuencia y migración. Como
parte de esta ofensiva, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y Diputadas,
aprobó un proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería. La propuesta (boletín
15261) tipifica el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.
El texto del Proyecto parte con una afirmación perentoria y falsa, refiriéndose a los “los efectos
negativos de la migración clandestina en el país y especialmente su influencia en el fenómeno
criminal”…”El desbocado aumento de los flujos migratorios clandestinos hacia Chile está
provocando consecuencias negativas que deben ser abordadas con urgencia”.
La propuesta pretende sancionar a los migrantes que ingresen al territorio nacional en forma
clandestina, por un paso no habilitado o evitando el control migratorio. La pena propuesta sería de
presidio menor en su grado mínimo (61 días a 541 días) o multa de 11 a 20UTM,
Las sanciones se aplicarían además, a la persona que acredite las condiciones necesarias para ser
declarado como refugiado, incluyendo a quienes, reuniéndolas, no provenga directamente de un
territorio en donde su vida o libertad estén amenazadas.
Asimismo sanciona a los extranjeros que ingresen al territorio teniendo causales de impedimento
o prohibición de ingreso a quienes se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio, que
va desde 541 días a 3 años y un día. Igualmente la propuesta sanciona a quien ingrese o intente salir
valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso y a quien mienta respecto a la información
requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida. En tal caso, la persona sufrirá la pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo (desde 541 días a 5 años).
Directamente lo que se quiere cambiar es el Artículo 9, de la actual Ley de Migración y Extranjería,
que confirma el principio general del Derecho de la “No criminalización. La migración irregular no
es constitutiva de delito”. Es interesante tener presente que con anterioridad a la aprobación de
la actual de Ley de Migraciones, mientras regía el Decreto Ley 1094, de 1975, el ingreso irregular
estaba penalizado (artículo 69); “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él
clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo
hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”.
Sin embargo esta disposición no disminuyó los ingresos.
Adicionalmente esta propuesta obstaculiza la labor del Ministerio Público en el Norte, pues en lugar
de perseguir al crimen organizado, deberá gastar recursos en perseguir familias que buscan nuevas
oportunidades.
Los Migrantes son personas sujetas a derechos sin importar si su permanencia esregular o irregular,
por lo tanto, los y las migrantes conservan sus derechos humanos en cualquier condición en que se
encuentren y en cualquier lugar del territorio en que se hallen.
En el plano cuantitativo, según un estudio del CEP, titulado “Inmigración en Chile: una mirada
multidimensional”, los extranjeros constituyen solo al 2,36% de los imputados y solo el 2,57% de
los condenados. Aunque estos números adolecen del problema que el porcentaje se refiere a una
cifra gruesa de delitos, pero no especifica cuántos de estos corresponden a crímenes de alta
connotación social, tales como homicidio, sicariato, narcotráfico, secuestro, tráfico de personas, etc.
Aun con las escasas e incompletas cifras existentes en el país, queda claro que la afirmación
desmesurada de relacionar migración con delincuencia es un exceso, una falsedad y una acción
predeterminada de criminalización de la migración.
Las personas migrantes tienen los mismos derechos que los nacionales ante los tribunales y las
cortes de justicia del país. (Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo
18 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares)
El derecho internacional establece que las y los trabajadores migratorios y sus familiares tienen
derecho a la libertad de movimiento, es decir, a moverse en el territorio del país de acogida, donde
trabajan y a escoger libremente su lugar de residencia. Aunque los países pueden regular la entrada
de personas a su territorio, no pueden hacerlo de forma arbitraria, discriminatoria o vulnerando
nuestros derechos. (Artículo 39 de la Convención para la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares).
Es muy importante saber que el migrante no pierde sus derechos humanos por ser un migrante
irregular o “no documentado”. Según las normas internacionales y nacionales, el ser un migrante
no documentado no es un delito, por eso, no está permitido que le apliquen sanciones por ese
hecho. El Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU ha señalado que la
migración irregular sólo puede ser una falta administrativa y, por lo tanto, no se puede imponer
una sanción penal. Una persona migrante si no tiene un permiso de tránsito, de permanencia o de
trabajo, no está cometiendo un delito.
En este contexto, El representante de la Oficina de DDHH de las Naciones Unidas, Jan Jarab, indicó
que «no hay evidencia que la criminalización de la migración irregular o la detención de migrantes
por motivos migratorios sea eficaz para el control de los flujos migratorios». Por su parte Felipe
González, Relator Especial de Naciones Unidas para los DDHH de los Migrantes, expresó que
“Tipificar penalmente el ingreso irregular al país haría incurrir al Estado en responsabilidad
internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que ello
viola la Convención Americana”.
Por las razones expuestas, esperamos que este Proyecto criminalizador de las personas migrantes,
sea rechazado en beneficio de ser capaces como sociedad de establecer una política migratoria,
seria y responsable, acorde con las normas internacionales, que no incurra en la política facilista de
exacerbar conductas de xenofobia y racismo en la población chilena. Hacemos un llamado a las
autoridades de gobierno, parlamentarios, gobiernos locales, organizaciones de migrantes,
organizaciones de la sociedad civil y académicos, que expresen su desapruebo a este Proyecto de
Ley. La violencia y el crimen organizado en Chile y en la región, no es responsabilidad de los
migrantes.
FORO ACADEMICO MIGRATORIO
MESAS TEMÁTICAS CON LA SOCIEDAD CILVIL SENADO.
21 de Abril de 2023.
Adhieren:
Coordinadora Nacional de Inmigrantes.
Red de Periodistas Migrantes
Programa de Migraciones y Movilidad Humana. Instituto Igualdad.
Núcleo de Migraciones y Movilidad Humana.
Lucía Rabelo, antropóloga experta en migraciones.
Rodrigo Bustos Bottai, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional
Catalina Boch Carcuro, Psicóloga, activista por infancia y mujeres migrantes.
Amalia Pereira, Vicepresidenta General de la CUT
Fernanda Torres, abogada experta en Derecho Migratorio.
Patricio Torres. Colectivo Sin Fronteras.
Eduardo Cardoza, Red Nacional de Organizaciones Migrantes y pro Migrantes.
Antonia Mardones. Dirigenta Social en Arica
Anita Lagos. Dirigenta de la Agrupación de Chilenos en el Exterior.
Ninoska Damianovic, Demógrafa y Estadística.
Nicolás Gissi, antropólogo, académico investigador del Departamento de antropología
Universidad de Chile.
Ximena Poo Figueroa, académica e investigadora del ICEI Universidad de Chile, Coordinadora de
la Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas.
Lucio Parada. Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos.
Elizabeth Andrade, Dirigenta Social, Antofagasta.
Manuel Hidaldo. Abogado, MIREDES Internacional.
Rodrigo Jofré Ortega. Sociólogo Universidad de Chile, especializado en migraciones. Director de
la Oficina de Migrantes de la Municipalidad de Ñuñoa.
Manuel Luis Rodríguez. Sociólogo, Fundación Latinoamericana de Política y Prospectiva.
Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos de Magallanes.
Carlos Muñoz Reyes, Encargado de Oficina de Migrantes Municipalidad de Independencia.
Luis Gonzalo Peña Molina, periodista y antropólogo.
Alexis Torreblanca Urzúa, Cientista Político y magister en Estudios de la Sociedad Civil.
INFOMIGRA
Najim Noriega Ávila, Organización Miranda Intercultural.
Karina Bravo Montero, Trabajadora Social, Especialista en Migración, Desarrollo y Derechos
Humanos
Organización Migrantas.
Patricia Loredo. Corporación Colectivo sin Fronteras.
Francisca Vargas, Clínica jurídica de Migrantes y Refugiados UDP.
Fundación Almha
Carolina Pinto Baleisan, académica Universidad Viña del Mar.
GEGEM. Grupo Estratégico de Gestión Migratoria.
Luis Zurita, abogado
Instituto Católico de las Migraciones. INCAMI.
Mónica Contreras Jacob, socióloga, magíster en Políticas Sociales y Gestión Local, diplomada en
Derecho de Familia y de la Niñez.
Gestión de la Diversidad cultural I Interculturalidad e Inclusión de Migrantes
Patricia Rojas, Asociación Venezolana en Chile.
Vanessa González. Psicóloga Social, Universidad Central de Venezuela. Magister en Derechos
Humanos y Gestión Socia, Universidad Viña del Mar.