Causa judicial por la Radio La Voz del Sur Ltda. de Punta Arenas entró en tabla en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Causa judicial por la Radio La Voz del Sur Ltda. de Punta Arenas entró en tabla en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Director y copropietario de la Sociedad Ruiz y Cía. Ltda. y/o Radio La Voz del Sur Ltda, Mario Galetovic Sapunar informó que el libelo ya está en tabla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda «Mario Galetovic Sapunar versus Estado de Chile» está en tabla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica para sentencia. La comparecencia de las partes debería concretarse durante este segundo semestre de 2023 o a más tardar antes del 30 de junio de 2024.

Han sido más de 30 años en procura de Justicia.

El Caso 13.003 – Mario Galetovic Sapunar y otros, de la República de Chile (en adelante “el Estado”,
“el Estado chileno” o “Chile”), se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de
acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación por la confiscación de una radio durante la dictadura, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda., la cual
administraba y operaba la radiodifusora “La Voz del Sur” de la ciudad de Punta Arenas que llevaba casi cuatro décadas de funcionamiento y era la principal emisora de la provincia de Magallanes, alcanzando un amplio espectro geográfico en la región austral.

El 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar en Chile, cuando la emisora terminaba de transmitir el discurso del Presidente Salvador Allende antes de su muerte, fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones de la radio. Los socios principales fueron detenidos y llevados a distintos centros de prisión y tortura.

De acuerdo con los peticionarios, la Radio “La Voz del Sur” era la única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad Popular (coalición del gobierno del Presidente Allende), motivo por el cual no volvió a reanudar su transmisión. Mediante Decreto No. 1163 de 1974 del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile. En 1975 el gobierno militar transfirió a título gratuito a la Radio Nacional de Chile todos los bienes que habían sido de propiedad de la Sociedad Ruiz y Compañía.

La Comisión Interamericana de DDHH concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales y los derechos a la libertad de expresión y a la propiedad
establecidos en sus artículos 1.1, 13 y 21, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

El Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que fue notificado el Estado de Chile el 15 de julio de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió cuatro prórrogas de un mes cada una con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo.

El 14 de febrero de 2021 el Estado de Chile solicitó una quinta prórroga. Tras evaluar el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión observó que, a siete meses de notificado el informe de fondo, no se observan acciones concretas para el cumplimiento de las recomendaciones.

Con base en ello, y teniendo en cuenta la posición manifestada por el Estado respecto de las recomendaciones, la edad avanzada de las únicas dos víctimas sobrevivientes, su necesidad de justicia y reparación, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana, que actúa como Fiscalía, decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.