Acuerdo de Cooperación Migratorio fue firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Chile

Acuerdo de Cooperación Migratorio fue firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Chile

Se trata de un paso importante de la acción diplomática, donde los respectivos Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, acuerdan cooperar en forma conjunta para regular los procedimientos de ingreso, circulación y residencia de los respectivos nacionales de cada país en el país receptor.

Después de seis años, y gracias a los diálogos sostenidos entre presidentes y cancilleres, así como la conformación de agendas de mutuo interés que se han venido realizando en el último año, Chile y Bolivia se reunieron en la ciudad de Arica, reanudando el trabajo conjunto del Comité de Frontera e Integración. 

Las delegaciones estuvieron encabezadas por la subsecretaria de Relaciones Exteriores de Chile, Gloria de la Fuente y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco. En el evento participaron cerca de 200 representantes de distintas instituciones de ambos países. 

En un espacio de colaboración que refuerza la confianza mutua, se acordó un amplio plan de trabajo en las siguientes áreas: aduanera, controles fronterizos integrados, lucha contra el contrabando, infraestructura vial y fronteriza, migratorio, salud, riesgos y atención de desastres, turismo, policial y fito y zoosanitarios. Este plan de trabajo contará con un mecanismo de seguimiento permanente a través de sus respectivas cancillerías. 

Por otra parte, en el marco de este comité los viceministros acordaron reactivar la comisión administradora y profundizar el Acuerdo de Complementación Económica ACE 22. Asimismo, convinieron seguir con la evaluación del marco normativo del oleoducto Sica Sica, en beneficio de ambas partes. También acordaron evaluar las alternativas de mejora para la conectividad ferroviaria y aérea.

Los viceministros agradecieron a las autoridades locales las atenciones recibidas y confían que el trabajo realizado, así como los acuerdos alcanzados irán en directo beneficio de las comunidades fronterizas de ambos países.


El texto del Acuerdo es el siguiente:

«ACUERDO DE COOPERACIÓN MIGRATORIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

El Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la República de Chile, a través de la Subsecretaría del Interior, en adelante denominadas “LAS PARTES”:

REAFIRMANDO el deseo de LAS PARTES de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como los lazos de hermandad, los valores y vínculos compartidos, las expresiones culturales comunes, la vecindad que existe entre sus pueblos;
RESALTANDO que nuestra historia común se nutre de hitos en los cuales el valor y la entrega de ambos pueblos se manifestaron en gestas memorables de sus habitantes y en la conducta ejemplar de sus héroes. Seguros de que la evocación de aquellos acontecimientos históricos en la actualidad representa no sólo el anhelo compartido de avanzar hacia una plena integración de América del Sur sino también la conciencia social sobre el respeto de la diversidad cultural;
CONVENCIDOS de la necesidad de alcanzar mecanismos que permitan afianzar el proceso de integración entre LAS PARTES;
DESTACANDO el deber ineludible de respetar la dignidad humana y el bienestar de las personas que ingresan, transitan, permanecen o salen de los territorios de los Estados Parte;
CONSIDERANDO el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en el año 2002;
CONVENCIDOS que la irregularidad migratoria obstaculiza el acceso a los derechos fundamentales de nacionales de ambos Estados; existiendo la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado que posibilite de forma efectiva su regularización migratoria y/o su libre circulación;
Acuerdan lo siguiente:

PRIMERA PARTE: ACUERDO MIGRATORIO

ARTÍCULO 1
OBJETO
Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio se aplica a:
1) Las personas que sean nacionales de una de LAS PARTES y que soliciten su ingreso y residencia bajo el presente acuerdo al territorio de la otra PARTE.
2) Los nacionales de una de LAS PARTES que hubieren sido autorizados como residentes temporales en el territorio de la otra.

ARTÍCULO 3.
TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR
A los beneficiarios del presente Acuerdo se les otorgará una residencia temporal, en virtud del principio de reciprocidad internacional, con una permanencia autorizada de hasta dos años, al cabo de la cual podrán solicitar una residencia definitiva o la renovación de su residencia temporal, según las normas migratorias internas de cada una de LAS PARTES.

ARTÍCULO 4.
RESIDENCIA TEMPORAL
I. La solicitud de residencia temporal podrá ser gestionada y/o aprobada ante la autoridad migratoria competente, en forma presencial o a través de plataformas digitales, según sea la normativa aplicable en cada una de LAS PARTES.
II. Para dar inicio al trámite deberá presentarse la siguiente documentación:
a- Pasaporte o cédula de identidad, en ambos casos válido y vigente, expedido por autoridad competente del país de origen del solicitante, en que se acredite la identidad del solicitante.
b- Certificado legalizado o apostillado que acredite no contar con antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en aquel país o países en que hubiere residido durante los últimos 5 años.
c- Para menores de 18 años, certificado de nacimiento original, legalizado o apostillado que acredite filiación con la persona mayor de edad solicitante o, en su caso, certificado legalizado o apostillado que acredite la custodia.
d- Para el caso de Chile, la plataforma electrónica dispuesta para la postulación, requerirá a los interesados la expresión de sus nombres y apellidos, y la indicación de un correo electrónico al cual realizar las notificaciones a que haya lugar. Del mismo modo, deberán exponer los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

ARTÍCULO 5.
RESIDENCIA PERMANENTE
I. Un residente temporal podrá solicitar la residencia permanente, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su residencia temporal de 2 años, presentando ante la autoridad migratoria del país de recepción, la siguiente documentación:
a. Pasaporte válido y vigente, cédula de identidad.
b. Constancia de residencia temporal obtenida de conformidad a los términos del presente Acuerdo;
c. Para menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser solicitada por madre, padre, tutor legal o apoderado de los mismos, y se deberá presentar el Certificado de Nacimiento original apostillado o legalizado por autoridad consular competente;
d. Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y policiales en el país de recepción y/o en el país de origen;
e. Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente
II. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Definitiva que hubiesen sido emitidos en el exterior deberán ser legalizados conforme a la “Convención para Suprimirla Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 1961” (Convención de La Haya sobre la Apostilla); o en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.

ARTÍCULO 6.
GRATUIDAD Y TRAMITACIÓN
LAS PARTES acuerdan que los trámites de residencia temporal serán gratuitos, lo que será dispuesto de acuerdo a los mecanismos establecidos en las normativas internas de LAS PARTES.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan su intención de tramitar con celeridad las solicitudes de residencia que se presenten en virtud del presente Acuerdo, conforme a la legislación interna y capacidades institucionales.

ARTÍCULO 7.
NO PRESENTACIÓN EN TÉRMINO
Quedarán sometidos a la legislación migratoria interna de cada Estado Parte, los migrantes que al vencimiento de la residencia temporal otorgada en virtud de los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, no se presentaren ante la autoridad migratoria del país de recepción, para solicitar el permiso que en derecho proceda.
Los nacionales de uno de los Estados Parte que pierdan por caducidad la residencia temporal o definitiva, podrán iniciar un nuevo trámite de residencia temporal según lo estipulado en el presente Acuerdo u otro procedimiento que les resulte más favorable, de acuerdo a las normas internas, con el objeto de evitar su irregularidad migratoria.

ARTÍCULO 8.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Mediante puntos focales y/o sistemas digitales LAS PARTES intercambiarán información estadística en materia migratoria que den cuenta del estatus migratorio de los nacionales de Las Partes en sus respectivos territorios, de acuerdo a las normas internas sobre protección de datos personales.


ARTÍCULO 9
NORMAS GENERALES SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA
1- Las personas que hayan obtenido su residencia conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país receptor, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación respectiva, sin perjuicio de las restricciones establecidas por razones de orden público y seguridad pública.
2- Asimismo, los nacionales de ambas Partes, acogidos al presente Acuerdo, tienen derecho a ejercer actividades lícitas, tanto por cuenta propia como ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país receptor, de acuerdo a las normas legales de cada Parte.

ARTÍCULO 10
APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENÉFICA
El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas o disposiciones internas de cada Parte que sean más favorables a los migrantes.

ARTÍCULO 11
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán mediante la vía diplomática.

ARTÍCULO 12
MODIFICACIONES
Las Partes podrán convenir modificaciones al presente Acuerdo en cualquier momento, debiendo para este fin suscribir un Acuerdo modificatorio que entrará en vigencia al momento que convengan las Partes.

ARTÍCULO 13
VIGENCIA
El presente acuerdo entrará en vigencia con fecha …………..

ARTÍCULO14
TÉRMINO
Las Partes podrán poner término al presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra Parte, con una antelación de 90 días.»