Las más recientes modificaciones al Mecanismo de Estabilización de Precios de Combustibles | Ley 21.443 que extiende la cobertura del MEPCO
En marzo de 1922 el gobierno presentó un proyecto para ampliar la cobertura del MEPCO.
La ley N°20.765 de 2014 creó un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) que opera sobre la base de incrementos o rebajas al Impuesto Específico a los Combustibles, con el objetivo de lograr un efecto estabilizador en los precios internos de los combustibles, permitiendo así contener las fluctuaciones de precios que enfrentan las familias chilenas.
Este mecanismo opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº18.502, los que se modifican sumando al componente base establecido en esa ley un componente variable -que puede ser positivo o negativo- determinado para cada uno ellos. El mecanismo se aplica solamente a cuatro combustibles: gasolina automotriz, petróleo diésel, gas licuado de petróleo de uso vehicular y gas natural comprimido de uso vehicular.
Debido al aumento del precio del petróleo y sus derivados durante el año 2021, el gasto fiscal acumulado producto del funcionamiento del Mecanismo hubiese alcanzado el tope legal vigente a esa fecha en febrero de 2022, lo que habría gatillado el fin del sistema. Para evitar esto es que la Ley N°21.420 de 2022, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que Indica, en su artículo 7, incrementó el límite definido en el artículo 4° de la Ley N°20.765 para la operación del Mecanismo de US$500 millones a US$750 millones.
Sin embargo, el ajuste antedicho se ha vuelto insuficiente ante las nuevas fluctuaciones de los combustibles en el mercado internacional. Producto de la invasión de Rusia a Ucrania, desde principios de este año el precio del petróleo se ha incrementado más del 30%, con alta volatilidad, llegando algunos días a aumentos de más del 60% de los valores observados a principios de año. Por tal razón, desde el inicio del periodo de funcionamiento del Mecanismo hasta febrero de 2022, el menor recaudo del MEPCO acumula un monto de US$610 millones.
De acuerdo con las estimaciones internas, el techo de US$750 millones que contempla actualmente la ley se podría superar a fines de marzo o principios de abril de este año, por lo cual el precio de los combustibles debería converger, en un plazo menor a 12 semanas, al nivel que tendría si no estuviera operando el MEPCO. Para las gasolinas de 93 y 97 octanos esto equivale a un incremento de al menos $250 por litro.
Debido a lo anterior, y en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de buscar formas para suavizar el alza de los precios de energía (OECD Economic Outloook, Interim Report March 2022: Economic and Social Impacts and Policy Implications of the War in Ukraine), se vuelve necesario establecer un límite máximo adecuado para los próximos años, que evite que la inflación futura lo desactualice rápidamente y permita al Mecanismo mantener una trayectoria que contenga los movimientos de los precios de los combustibles que enfrentan las familias chilenas.
Con ese fin, el presente proyecto propone una modificación al techo máximo del subsidio actualmente vigente, pasando de US$750 millones a US$1500 millones.
EXTIENDE LA COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY N° 20.765
La presente ley tiene por objeto extender la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), creado por la ley N° 20.765, el cual se aplica a la gasolina automotriz, el petróleo diésel, el gas natural comprimido de consumo vehicular y el gas licuado de petróleo de consumo vehicular, para contrarrestar los efectos del aumento de precio de dichos insumos en el país. Con este fin se modifica el artículo 4° de la citada ley, en el sentido de aumentar el monto que el Fisco destina para hacer operar el mecanismo que estabiliza los precios, de los actuales US$750 millones, a US$1.500 millones
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo 4° de la ley N° 20.765 con el fin de incrementar el límite máximo para la operación del mecanismo de convergencia allí definido. El incremento va de los US$750 millones actuales a US$1.500 millones. Además, se ajusta la segunda alusión que se hace al límite precitado, para asegurar la coherencia interna de esta disposición.

