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Beneficios de la ley de Exonerados Políticos

Beneficios de la ley de Exonerados Políticos

Concepto

La Ley de Exonerados Políticos es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Con la Ley Nº19.234 el plazo para solicitar dichos beneficios venció el 11 de agosto de 1994. Luego, la Ley Nº 19.582, modificatoria de la anterior, otorgó un nuevo plazo que se inició el 1 de septiembre de 1998 y finalizó el 1º de septiembre de 1999.

Posteriormente, la Ley N° 19.881 otorgó un nuevo plazo que se inició el 1 de julio de 2003 y finalizó el 30 de junio de 2004.

Beneficios

Esta normativa otorga, según la situación previsional de cada solicitante, los siguientes beneficios: Abono de tiempo por gracia, pensión con transacción extrajudicial y pensión no contributiva.

Abono de tiempo por gracia

Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones registradas a la fecha de exoneración.

La Ley Nº19.234, concedió 2 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses. La Ley Nº19.582 modificó el número de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:

  • Los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, obtienen 6 meses de Abono por año cotizado.
  • Los cesados entre el 1 de enero de 1974 y 31 de diciembre de 1976, 4 meses por año.
  • Los cesados entre el 1 de enero de 1974 y 31 de diciembre de 1976, 4 meses por año.
  • Los despedidos entre el 01 de enero de 1977 y 10 de marzo de 1990, 3 meses por año.

El abono de tiempo, según la Ley Nº19.234, se utiliza, según sea el caso, para: Configurar causal para Pensión no Contributiva; Reliquidar Pensión de Régimen Previsional; Reliquidar Bono de Reconocimiento o imputar en la Cuenta Individual de cada Exonerado, para acceder a futuros beneficios previsionales.

La Ley Nº 19.582, permite: Reliquidar Pensiones de Régimen Previsional; Reliquidar Pensiones por Transacción Extrajudicial; Reliquidar Bonos de Reconocimiento; Marcar la Cuenta Individual de cada Exonerado, para acceder a futuros beneficios o para enterar el mínimo de 60 cotizaciones que exige la Ley Nº 18.225 para que puedan desafiliarse quienes, estando en el Nuevo Sistema, tengan Bono de Reconocimiento, alternativa Nº 3.

No se otorga el Abono de Tiempo Cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones el total de los períodos posteriores después de la exoneración (54 meses).A su vez, no se concede, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto, que es 6 meses y 1 día. Cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones los períodos posteriores a la exoneración, lapso que se descuenta al beneficio, según corresponda.

Pensión no contributiva Consiste en una pensión por gracia, de carácter vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que cumplan con los requisitos para ello.

La pensión se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud correspondiente.

Los tipos de pensión no contributiva, son: Antiguedad; Vejez; Invalidez; Sobrevivencia.

Para acceder al beneficio de antiguedad, se debe acreditar 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, a la fecha de exoneración, según ésta haya ocurrido antes del 9 de febrero de 1979 o a contar de esa fecha, respectivamente.

El llenado de los vacíos previsionales, consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la pensión no contributiva.

Requisitos para acceder a pensión no contributiva de antiguedad, en razón del llenado de los vacíos previsionales.

Para acceder a esta pensión, los exonerados políticos deberán acreditar igualmente 15 ó 20 años de afiliación. Para enterar dicho mínimo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional.Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80 % del tiempo transcurrido entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973; y de 75 % de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.

Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de invalidez

La Ley Nº 19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº19.582, se requiere contar con el tiempo cotizado que exige cada Régimen Previsional: Ex Caja Empleados Públicos, Sección Periodistas, a lo menos 1 día cotizado; Ex Empleados Públicos, 5 años; Ex Empleados Particulares, 3 años y el Ex Servicio Seguro Social, 401 semanas. Si no se cumpliere los años requeridos, se aplica el porcentaje correspondiente del llenado de vacíos previsionales, señalado en el número anterior.

Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de vejez

La Ley Nº19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, señalado en el punto 3.1.

Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de sobrevivencia La Ley Nº 19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, señalado en el punto 3.1.

Si el exonerado político retiró sus imposiciones con posterioridad a la fecha de exoneración, ellas se consideran vigentes para configurar beneficios. De lo contrario, no se incluyen dentro del tiempo computable para las franquicias que otorga la Ley de Exonerados Políticos, salvo el caso excepcional de las imposiciones giradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Funciones de las instituciones participantes en el otorgamiento del beneficio

Las funciones del Ministerio del Interior son:

Calificar, de acuerdo con los antecedentes de cada solicitante, la calidad de Exonerado Político; Emitir los Decretos Exentos que conceden Abono de Tiempo por Gracia, Decretos Supremos que confieren Pensión No Contributiva, como asimismo, la elaboración de los Decretos Derogatorios de beneficios.

Las funciones que desempeña el Instituto de Previsión Social (IPS) en relación con la Ley de Exonerados Políticos son:

  • Conformar el historial previsional de cada postulante, para verificar qué beneficios procede otorgar.
  • Calcular los Abonos de Tiempo y las Pensiones No Contributivas.
  • Pagar los beneficios, según corresponda.
  • Imputar el Abono de Tiempo en la Cuenta Individual de cada Exonerado.
  • Reliquidar pensiones de regímenes del Sistema Antiguo y Bono de Reconocimiento.

Opción del beneficio Los Exonerados Políticos titulares de jubilación de régimen normal, pueden optar entre el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado o la pensión no contributiva, según convenga más a sus intereses económicos. Si el interesado opta por la jubilación de régimen normal, ésta se reliquidará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud de beneficios, tanto por la Ley Nº19.234 y Nº19.582.

Si obtuvo su derecho de reliquidar la pensión de régimen por la modificación de la ley (Pensiones Mínimas, 100% del Sueldo Base y tope de años de beneficios), se pagará desde el 1º de septiembre de 1998. La reliquidación se formaliza a través de resolución del Director Nacional del Instituto de Previsión Social, que ordena pagar el monto reliquidado.

Si el interesado opta por la pensión no contributiva, ésta se pagará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud otorgando la compensación correspondiente entre ambas pensiones, tanto por la Ley Nº19.234 y Nº 19.582.

Si obtuvo su derecho a pensión no contributiva por la modificación de la ley, el pago compensado, se materializará desde el 1º de septiembre de 1998.

La pensión no contributiva se formaliza a través de un Decreto Supremo que dicta el Ministerio del Interior afecto a Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

Según señala la Ley Nº19.582, la viuda calificada como exonerada política, titular de una pensión de sobrevivencia por el régimen normal de Pensiones, puede acceder a pensión no contributiva, en razón de su propio historial previsional. Además, de conformidad con la misma ley, desde el 1º de septiembre de 1998, las viudas pueden ejercer el derecho de opción entre su pensión de sobrevivencia de régimen normal y pensión no contributiva de sobrevivencia.