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Corte Suprema condena a carabinero (r) por aplicación de tormentos con resultado de muerte en Puerto Natales en 1976

Corte Suprema condena a carabinero (r) por aplicación de tormentos con resultado de muerte en Puerto Natales en 1976

En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Nolberto Raddatz Corrales a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Nolberto Raddatz Corrales por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar, entonces militante socialista y campesino, ilícito cometido en la Segunda Comisaría de Puerto Natales, en diciembre de 1976.

En fallo unánime (causa rol 153.634-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Jean Pierre Matus, la ministra María Loreto Gutiérrez y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etccheberry– confirmó la sentencia apelada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marta Pinto Salazar, con declaración que Nolberto Raddatz Corrales queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, al condenar a Raddatz Corrales como cómplice y no como autor.

“Que, como se señaló en el considerando 17° del fallo en alzada, Raddatz, no solo se encontraba de guardia entre la noche del 18 y el 19 de diciembre de 1976 en la Comisaría de Puerto Natales, sino que además era el custodio del calabozo y el único que tenía las llaves del mismo. De manera que sin su acuerdo, no hubiera sido posible que este hubiera sido golpeado por un tercero, hasta ocasionarle la muerte días después”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto al momento que la víctima llega a la comisaría es recibida sin novedad por la guardia de la comisaría y a la mañana siguiente tanto los policías que lo llevan a la cárcel pública, como los gendarmes y otros presos dan cuenta que venía con restos de sangre en su ropa, y muy decaído y a maltraer. Al ser consultado por el motivo de su estado le refiere a otros internos como a personal médico que había sido golpeado por carabineros”.

“Así las cosas la agresión que recibió la víctima ocurrió necesariamente en la comisaría de Puerto Natales, en la cual Raddatz estuvo de guardia y encargado de los calabozos”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) tal descripción da cuenta de acciones que el condenado presenció, previo concierto con quienes, de manera inmediata y directa, propinaron a la víctima los golpes que le produjeron la muerte”.

“Que, así las cosas, la participación de Raddatz en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte corresponde a la de autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal”, concluye.

En la sentencia de primer grado, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto Salazar dio por establecidos los siguientes hechos: 

En Puerto Natales, la noche del 18 al 19 de diciembre de 1976, pasadas las 21:30 horas, Martín Gustavo Miranda Aguilar sufrió tormentos en la Sala de la Guardia de la Segunda Comisaría de Carabineros, hasta donde había sido conducido por una patrulla de carabineros, detenido por ebriedad aproximadamente a esa hora, consistentes en golpes en su cuerpo, tórax y cabeza, proferidas para obtener que se identificara ya que no portaba carnet de identidad, que lo dejaron semi inconsciente, estado en que fue trasladado y encerrado en el calabozo, desde donde no le es permitido salir, hasta que la mañana siguiente, entre las 10 y las 11 horas cuando fue conducido la Cárcel Pública, por no haber pagado la multa impuesta por ebriedad, lugar en el cual fue advertido por otros prisioneros su deplorable condición física con evidencias de golpes y manchas de sangre en su rostro, cuerpo y ropas, también en mal estado.
Castigo que le causó en definitiva la muerte el 23 de diciembre de 1976, a las 20:15 horas, cuya causa precisa y necesaria fue un shock séptico producto de una peritonitis generalizada como consecuencia de una ruptura intestinal traumática.
Las lesiones traumáticas fueron producidas por contusiones con objeto romo que puede incluir golpes de puños, codos, rodillas. Fueron productos de terceros”.

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