El decreto de fundación de Porvenir, 20 de junio de 1894 | Manuel Luis Rodríguez | Historia y Memoria

El decreto de fundación de Porvenir, 20 de junio de 1894 | Manuel Luis Rodríguez | Historia y Memoria



La fundación de ciudades en Chile, desde los inicios de la Independencia y acaso también en numerosos casos durante la colonia, obedecía a una decisión del gobierno, de la autoridad ejecutiva, y se realizaba bajo la formalidad de un Decreto firmado por el Presidente de la República.

Este fue el caso de Puerto Natales y de Porvenir, aunque no en Punta Arenas, ciudad que no tiene decreto de fundación, sino que se realizó como una ocupación de hecho, realizada por José de los Santos Mardones en 1848.

En el caso de Porvenir, el decreto de fundación emitido por el Presidente de la República Jorge Montt, responde a una proposición que le hizo el Gobernador del Territorio de Magallanes Manuel Señoret Astaburuaga, a fin de formalizar la creación del nuevo poblado, respondiendo a las necesidades surgidas de la explotación aurífera y de las estancias ganaderas en Tierra del Fuego.

Manuel Señoret es una de las figuras pioneras del desarrollo de Magallanes en el siglo XIX. Fue Gobernador del Territorio de Magallanes, cargo en que se distinguió por su incansable actividad en beneficio de la zona austral. Con una visión territorial y de soberanía, Señoret, entonces Capitán de Navío de la Armada, fundó la localidad de Puerto Toro en la isla Navarino el 7 de octubre de 1892 y Porvenir en la isla Grande de Tierra del Fuego el 20 de junio de 1894. Y entre sus múltiples obras fundó en Punta Arenas el periódico “El Magallanes”.

La fundación de Porvenir es además, un acto de soberanía del Estado de Chile en el estrecho de Magallanes y en la isla grande de Tierra del Fuego.

El texto del decreto fundacional de Porvenir dice:

“20 de junio de 1894.
Visto el oficio número 214 de 23 de abril último, del Gobernador de Magallanes,
Decreto:
1.- Procédase a establecer una población en el puerto denominado bahía Porvenir, en la Tierra del Fuego;
2.- Resérvase para este objeto una extensión de3 mil hectáreas en las inmediaciones del puerto mencionado;
3.- La Comisión hijueladora de Magallanes procederá a levantar el plano de la nueva población, el cual deberá someterse a la aprobación del Gobierno, indicándose las reservas de terreno que deben hacerse para construcciones;
4.- La distribución de los sitios en que se divida la futura población deberá verificarse en conformidad al decreto de 24 de abril de 1885; y
5.- Encárgase al Gobernador de Magallanes de la ejecución de las disposiciones del presente decreto.
Tómese razón, regístrese y comuníquese,
Jorge Montt.
M. Sanchez Fontecilla.”

Este decreto pone de relieve dos hechos importantes: primero, la decisión del gobierno central obedeció a una solicitud del Gobernador del Territorio, de manera que el centralismo administrativo de aquella época -propia del Estado portaliano- era compatible con la descentralización de hecho, que se evidencia en la decisión presidencial que otorga a la autoridad de Magallanes la ejecución de la fundación, la delimitación, la organización urbana y la instalación del nuevo centro poblado.

Y segundo, revela la visión de Estado de las autoridades de la época, funcionarios que cumpliendo con la ley y las normas, se permitían innovar pensando en el futuro, atendiendo de un modo realista a las necesidades y urgencias del presente, con los escasos medios con que contaban.