Este jueves comienza a regir Ley contra el acoso laboral

El 14 de enero de este año se promulgó la Ley N°21.643, conocida como ley Karin, que modifica el Código del Trabajo con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Además, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros laborales.
En términos prácticos, la nueva legislación plantea que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua normativa, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.
La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
MEDIDAS QUE ESTABLECE LA LEY KARIN
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
La nueva legislación entra en vigor este jueves 1 de agosto, ante el concepto «acoso laboral», elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento y, al mismo tiempo, introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección de los trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.