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Corte Suprema envía al Senado segundo informe sobre proyecto de ley que reforma sistema de pensiones

Corte Suprema envía al Senado segundo informe sobre proyecto de ley que reforma sistema de pensiones

“Que, en síntesis, el proyecto de ley en análisis busca reformar el sistema de pensiones mediante la implementación de un sistema mixto, un seguro social en el pilar contributivo y el fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal. Estos cambios buscan abordar las deficiencias del sistema vigente, tales como bajos montos de pensión y exposición a riesgos individuales, proponiendo un diseño más robusto y sostenible”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema hoy –miércoles 29 de enero– analizó el proyecto de ley que “Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica”. Segundo informe sobre la materia que fue remitido de inmediato, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

“Que, en síntesis, el proyecto de ley en análisis busca reformar el sistema de pensiones mediante la implementación de un sistema mixto, un seguro social en el pilar contributivo y el fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal. Estos cambios buscan abordar las deficiencias del sistema vigente, tales como bajos montos de pensión y exposición a riesgos individuales, proponiendo un diseño más robusto y sostenible”, plantea el informe.

Para el pleno de ministros: “Respecto a las disposiciones específicas consultadas, cabe considerar que se valora positivamente la reasignación de competencias sobre la remoción de consejeros del Consejo Directivo del organismo previsional a la Corte de Apelaciones de Santiago, como medida que racionaliza la carga de trabajo de la Corte Suprema. Sin embargo, se reitera la recomendación de que dichas remociones sean conocidas por una sala y no por el pleno del tribunal”.

“En materia de procedimientos judiciales y medidas de apremio, el proyecto mantiene garantías procesales adecuadas, pero persisten omisiones relevantes, como la falta de un mecanismo de control de admisibilidad previo que evite sobrecarga procesal y asegure mayor eficiencia”, releva.

“Por su parte, en lo que refiere a las modificaciones al artículo 6 de la ley N.º 17.322 relativas a notificaciones de demanda y requerimientos de pago, ellas parecen representar un avance significativo al incorporar mecanismos más eficaces, como la notificación electrónica con consentimiento previo del empleador, pues tienden a equilibrar la eficiencia procesal con el respeto a los derechos de las partes involucradas”, valora.

“Asimismo, se destacan las reglas especiales de notificación tácita y consignación de fondos por terceros, las cuales mejoran el marco normativo vigente, acelerando los procesos y resguardando los intereses de los trabajadores en materia previsional”, concluye.
Ver informe (PDF)