Los fundamentos jurídicos de la soberanía de Chile sobre el estrecho de Magallanes | Manuel Luis Rodríguez U.
Los fundamentos jurídicos de la soberanía chilena sobre el Estrecho de Magallanes son particularmente sólidos y descansan, sobre todo, en el Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881, complementado posteriormente por el Tratado de Paz y Amistad de 1984. Es importante distinguir entre soberanía y régimen de navegación: Chile posee el dominio soberano del Estrecho, pero ese dominio está sujeto a obligaciones internacionales de neutralización y libre navegación.
1. El fundamento central: el Tratado de Límites de 1881.
El instrumento jurídico fundamental es el Tratado de Límites celebrado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881 entre Chile y Argentina.
Su importancia deriva del hecho que resolvió la disputa territorial bilateral mediante una transacción y estableció qué territorios correspondían a cada Estado. El artículo 6 señala expresamente que ambos gobiernos ejercerían «pleno dominio y a perpetuidad» sobre los territorios que respectivamente les correspondieran conforme al arreglo.
El punto decisivo está en el artículo 2
El Tratado establece el límite argentino-chileno en la Patagonia austral al norte del Estrecho de Magallanes, comenzando en Punta Dungeness y continuando hacia Monte Dinero, Monte Aymond y posteriormente hacia el oeste.
Esto tiene una consecuencia jurídica fundamental: el límite terrestre quedó situado al norte del Estrecho.
Por ello, la interpretación jurídica predominante sostiene que el espacio situado al sur de esa línea —con las precisiones territoriales que establece el propio tratado— quedó bajo soberanía chilena. Un estudio jurídico publicado por la Universidad de Chile señala precisamente que, al quedar la línea fronteriza al norte del Estrecho, «todo él queda definitivamente asentado en el dominio soberano de Chile».
2. El artículo 5: neutralización no significa pérdida de soberanía.
Este punto es particularmente importante. El artículo 5 del Tratado de 1881 establece:
«El Estrecho de Magallanes queda neutralizado á perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones.»
Y agrega que no se construirán en sus costas fortificaciones o defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Por tanto, neutralización y soberanía son conceptos diferentes.
Chile no entregó el Estrecho a una administración internacional ni lo convirtió en territorio internacional.
Lo que hizo fue aceptar limitaciones convencionales al ejercicio de determinados atributos de su soberanía, particularmente:
- obligación de mantenerlo neutral;
- garantizar la libre navegación internacional;
- abstenerse de determinadas fortificaciones costeras.
En otras palabras:
Soberanía chilena ≠ libertad absoluta de acción.
Chile es el Estado soberano, pero está jurídicamente obligado a respetar el régimen internacional de navegación establecido por el tratado.
3. ¿Por qué Argentina no tiene soberanía sobre el Estrecho?
Este aspecto suele generar confusión, pero los Tratados vigentes son muy claros.
El Tratado de 1881 sí atribuyó territorios a Argentina en la zona austral, pero no le atribuyó el Estrecho propiamente tal.
De hecho, el límite establecido en el artículo 2 parte precisamente de Punta Dungeness, en la costa norte del Estrecho, y se proyecta hacia el continente.
La lógica territorial del acuerdo fue, en términos generales:
- territorios al norte del límite → Argentina;
- territorios al sur → Chile, con las reglas específicas para Tierra del Fuego e islas establecidas en el artículo 3;
- Estrecho de Magallanes → bajo soberanía chilena, pero sometido al régimen especial del artículo 5.
Esta interpretación ha sido recogida expresamente en la literatura jurídica chilena sobre la condición del Estrecho.
4. El antecedente chileno de 1873.
Hay además un antecedente jurídico-político anterior al Tratado de 1881.
Chile había sostenido previamente una posición favorable a la libre navegación del Estrecho. Esto resulta relevante porque demuestra que la cláusula de 1881 no debe interpretarse como una renuncia chilena al dominio territorial, sino como la consolidación convencional de un régimen de navegación internacional dentro del Estrecho de Magallanes.
El propio Tratado de Paz y Amistad de 1984 recuerda este régimen y confirma la neutralización y libre navegación establecidas en 1881.
5. El Tratado de Paz y Amistad de 1984 es especialmente importante.
El segundo gran fundamento jurídico es el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, firmado en 1984 y vigente desde 1985.
Su importancia es enorme porque, después del conflicto del Beagle, ambos Estados volvieron a regular jurídicamente sus relaciones territoriales y marítimas.
El artículo 10 establece el límite en el extremo oriental del Estrecho entre:
- Punta Dungeness, al norte;
- Cabo Espíritu Santo, al sur.
La línea correspondiente separa definitivamente las soberanías argentina y chilena en ese sector.
Pero inmediatamente el artículo 10 contiene una declaración decisiva: la delimitación «en nada altera» lo establecido en el Tratado de 1881 respecto del Estrecho de Magallanes.
Y vuelve a reconocer expresamente:
- la neutralización perpetua;
- la libre navegación de las banderas de todas las naciones;
- la obligación argentina de garantizar el paso expedito de los buques hacia y desde el Estrecho.
Esto es jurídicamente muy significativo porque Argentina reafirmó en 1984 el régimen jurídico establecido en 1881.
6. El artículo 14 del Tratado de 1984 refuerza el carácter definitivo como solución completa y definitiva.
El artículo 14 dispone que el Tratado constituye la «solución completa y definitiva» de las cuestiones a las que se refiere.
Además, establece que los límites acordados constituyen un «confín definitivo e inconmovible» entre las soberanías de Chile y Argentina y que ambas partes se comprometen a no formular reivindicaciones o interpretaciones incompatibles con el tratado.
Por ello, desde el punto de vista del derecho internacional convencional, la situación del Estrecho quedó extraordinariamente consolidada.
7. El punto más importante: soberanía chilena y libre navegación son compatibles.
Podemos resumir la situación jurídica mediante este esquema:
| Materia | Situación jurídica |
|---|---|
| Soberanía territorial sobre el Estrecho | Chile |
| Dominio territorial | Chileno |
| Soberanía sobre las aguas del Estrecho | Chilena, sujeta al régimen convencional |
| Libre navegación internacional | Garantizada |
| Neutralización | Permanente |
| Fortificaciones que contradigan la neutralización | Prohibidas por el Tratado de 1881 |
| Soberanía argentina sobre el Estrecho | No |
| Derecho argentino de navegación hacia/desde el Estrecho | Garantizado por el Tratado de 1984 |
| Posibilidad de revisar unilateralmente el régimen | No |
La doctrina jurídica chilena especializada coincide en que los tratados de 1881 y 1984 fijaron definitivamente el dominio chileno sobre el Estrecho, aunque sometiéndolo a las limitaciones relativas a navegación, neutralización y fortificaciones.
8. ¿Qué ocurre con el derecho internacional del mar?
Aquí aparece una cuestión más sofisticada.
El régimen del Estrecho de Magallanes no puede analizarse únicamente desde la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Existe un régimen convencional específico anterior, creado por Chile y Argentina en 1881 y reafirmado en 1984.
Por eso, jurídicamente hay que distinguir:
A. Soberanía
Chile ejerce soberanía sobre el Estrecho.
B. Régimen convencional especial
Chile no puede tratar el Estrecho como si fuera una vía acuática ordinaria exclusivamente sometida a su voluntad interna.
C. Navegación internacional
Los buques extranjeros tienen garantizada la navegación por el Estrecho conforme al régimen internacional pactado.
Esta distinción es fundamental para comprender cualquier controversia contemporánea.
9. Una cuestión geopolítica particularmente relevante.
Desde el punto de vista chileno, la fórmula jurídica podría sintetizarse así:
Chile tiene soberanía sobre el Estrecho de Magallanes, pero esa soberanía está internacionalmente limitada por obligaciones convencionales de neutralización y libre navegación.
Y existe un elemento particularmente fuerte: esas obligaciones fueron aceptadas bilateralmente por Argentina en 1881 y reafirmadas por Argentina y Chile en 1984.
Por eso, una eventual afirmación de que el Estrecho sería un espacio de soberanía compartida chileno-argentina, o que Argentina poseería una soberanía territorial sobre el Estrecho, no corresponde al régimen jurídico establecido por los tratados vigentes.
La cuestión argentina relevante es diferente: el Tratado de 1984 reconoce soberanía argentina al oriente de la línea Dungeness–Espíritu Santo, mientras que la soberanía chilena se extiende al occidente de ella; al mismo tiempo, Argentina quedó obligada a garantizar la navegación hacia y desde el Estrecho.
En conclusión
Los fundamentos jurídicos de la soberanía chilena en el estrecho de Magallanes pueden ordenarse jerárquicamente:
1. Tratado de Límites Chile-Argentina de 1881
→ establece el arreglo territorial y el dominio perpetuo de los respectivos territorios.
2. Artículo 2 del Tratado de 1881
→ sitúa la frontera continental al norte del Estrecho.
3. Artículo 5 de 1881
→ reconoce explícitamente el régimen de neutralización perpetua y libre navegación.
4. Artículo 6 de 1881
→ consagra el pleno dominio y a perpetuidad de los territorios correspondientes a cada Estado.
5. Tratado de Paz y Amistad de 1984
→ vuelve a delimitar el extremo oriental del Estrecho y reafirma expresamente el régimen de 1881.
6. Artículo 14 de 1984
→ establece el carácter definitivo e inconmovible de los límites acordados.
En consecuencia, la soberanía chilena sobre el Estrecho de Magallanes no se fundamenta solamente en la ocupación territorial histórica de 1843, sino principalmente en un título jurídico internacional convencional consolidado por el Tratado de 1881 y posteriormente reafirmado por el Tratado de 1984. La ocupación chilena de 1843 constituye un antecedente histórico muy importante, pero el título jurídico bilateral contemporáneo se encuentra esencialmente en esos tratados.

