Consejo de Defensa del Estado invocó las condenas por cohecho del caso Corpesca para defender la nueva Ley de Fraccionamiento frente a pesquera de capitales japoneses.
En la vista conjunta de los requerimientos presentados por la Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES), filial del conglomerado japonés Nippon Suisan Kaisha, el Consejo de Defensa del Estado advirtió que acoger la tesis de la empresa equivaldría a otorgarle “un blindaje monopólico absoluto” sobre una renta pública recibida en forma gratuita. CONDEPP, tercero interesado en ambas causas, solicitó rechazar los requerimientos y sostuvo que la Ley 21.752 no tocó ningún derecho de los titulares de licencias. En la audiencia, la defensa del grupo empresarial calificó como “puros blablablazos” los cuestionamientos a la Ley Longueira.
Este martes 27 de octubre, el Tribunal Constitucional realizó la vista conjunta de las causas Roles N° 17.443-26 y 17.595-26, en las que EMDEPES solicita declarar inaplicables los artículos 1° N° 10, 11 y 12 y 2° de la Ley 21.752, que fijó un nuevo fraccionamiento de las cuotas de captura entre la pesca artesanal y la industrial. Las gestiones pendientes corresponden a recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas contra los decretos de Subpesca que fijaron las cuotas 2026 de merluza del sur, congrio dorado y merluza de tres aletas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. La empresa sostiene que el cambio constituye una expropiación sin indemnización. Pidieron el rechazo el Consejo de Defensa del Estado, Aquality Limitada, CONDEPP y la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH). La vista concluyó sin preguntas de los ministros y la causa quedó pendiente de resolución.
Hernán Cortés, presidente del Consejo para la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP) declaró que “Hoy fue el propio Estado de Chile el que dijo ante el Tribunal Constitucional lo que la pesca artesanal viene denunciando hace más de una década: esas licencias se entregaron gratis, en una ley obtenida con sobornos, y ahora un conglomerado extranjero pretende que todos los chilenos le paguemos para no corregirla.”
La Ley 21.752 amplió la regulación del fraccionamiento de 12 a 23 pesquerías, mejoró la proporción artesanal en 19 de ellas y fijó el nuevo reparto hasta el año 2040. En merluza del sur, la fracción artesanal pasó de 60% a 70% en Los Lagos y a 63% en Aysén y Magallanes; en congrio dorado, de 50% a esas mismas proporciones; en merluza de tres aletas, la pesca artesanal accedió por primera vez a un 5% de la cuota. Según lo expuesto por el abogado de CONAPACH, solo la pesquería de merluza del sur da trabajo directo a más de 5.200 pescadores artesanales y, a través de la actividad de encarnado, a cerca de 2.500 personas, en su gran mayoría mujeres. A nivel nacional, la pesca artesanal sostiene más de 100.000 empleos directos, y un número mucho mayor de empleos indirectos.
En su alegato, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, señaló que las licencias transables de pesca fueron entregadas de forma gratuita, a diferencia de otros mercados regulados, como las telecomunicaciones, donde los operadores han pagado hasta US$150 millones para operar. Indicó que esas licencias ya transfirieron a sus titulares “una renta económica extraordinaria de origen público” y que sostener que además se les garantizó la inmutabilidad de las cuotas equivaldría a afirmar que el legislador pretendió otorgar “un blindaje monopólico absoluto sobre dicha renta pública, sin contraprestación para el fisco”. Letelier se refirió además a la sentencia ejecutoriada del caso Corpesca, en la que el exsenador Jaime Orpis y la exdiputada Marta Isasi fueron condenados por cohecho y la empresa fue condenada como persona jurídica por los sobornos pagados durante la tramitación de la Ley 20.657. CONAPACH, por su parte, recordó que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito presenta el caso chileno como ejemplo de captura legislativa en su guía 2026 contra la corrupción en la pesca.
La defensa del grupo empresarial, que intervino en representación de la sociedad matriz de EMDEPES, invocó el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica Chile–Japón (2007) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) para sostener que el cambio constituye una expropiación indirecta. Sobre los cuestionamientos a la Ley Longueira, afirmó que “son puros blablabla” y que “deberíamos estar orgullosos del comportamiento empresarial”. Respecto de los beneficiarios del nuevo fraccionamiento, señaló que “no estamos hablando de los 60.000”, sino “de unos pocos artesanales que tienen lancha a motor”. En representación de CONDEPP, la abogada Victoria Martínez Plascencia indicó que la ley modificó derecho objetivo y no los derechos de la requirente, ya que EMDEPES conserva su licencia, su coeficiente de participación, su plazo y la transferibilidad, y sigue pescando. El abogado de Aquality, Gonzalo García Pino, advirtió que de acogerse el requerimiento, la reserva de las cinco millas para la pesca artesanal, vigente desde 1991, también podría ser considerada expropiatoria.
El vocero de CONDEPP, — Ramón Chaparro, rechazó las aseveraciones de la industria manifestando que “Llamar ‘blablabla’ a condenas por cohecho con sentencia firme deja claro para quién se hizo la Ley Longueira: para un puñado de grupos que hoy pretenden ser dueños de las leyes. El Nuevo Fraccionamiento afecta a todos los artesanales, incluidos los que navegan en mares australes que podrían ser muchos más si estuvieran las condiciones.”
CONDEPP solicitó al Tribunal Constitucional rechazar ambos requerimientos en todas sus partes; hace presente que la Ley 21.752 no alteró el coeficiente de participación, la vigencia ni la transferibilidad de las licencias transables de pesca; advierte que acoger la tesis de la requirente congelaría el fraccionamiento hasta 2032 y haría indemnizable todo ajuste legislativo, incluidas las medidas de conservación y la reserva artesanal; y solicita al Estado de Chile mantener una defensa firme de la ley ante eventuales acciones de la empresa en instancias internacionales.

