Los Derechos Humanos no terminan en Santiago | Pablo Bussenius Cornejo, Abogado | Opinión
Una institución de derechos humanos que no incomoda al poder probablemente no está cumpliendo del todo su función. Pero si, además, se aleja de los territorios, enfrenta un riesgo todavía más básico: dejar de estar donde ocurren las vulneraciones que está llamada a observar.
Esa es una de las dimensiones que debiera preocuparnos especialmente en Magallanes ante el proyecto del Gobierno que busca reformar el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El INDH no es un servicio público más. Es una institución autónoma cuya misión es promover y proteger los derechos humanos y, en particular, observar la actuación del propio Estado. Su existencia responde a una convicción esencial para cualquier democracia: no basta con reconocer derechos en la Constitución y en los tratados internacionales; también se necesitan instituciones independientes que contribuyan a garantizar su respeto efectivo.
Por la naturaleza de su función, estas instituciones pueden entrar en tensión con los gobiernos de turno. Observar la actuación estatal, denunciar vulneraciones o intervenir en defensa de las personas afectadas no siempre resulta cómodo para quienes ejercen el poder. Esa incomodidad, por sí sola, no demuestra un mal funcionamiento. Puede ser, precisamente, una expresión de independencia.
Por eso, los Principios de París, adoptados por Naciones Unidas como estándar internacional para estas instituciones, ponen especial énfasis en su independencia, pluralismo, amplitud de mandato y suficiencia de recursos. Es a la luz de esos criterios que debe examinarse la reforma.
El proyecto reduce de once a cinco los integrantes del Consejo, modifica su mecanismo de designación, disminuye la participación directa de la sociedad civil, contempla el término del actual Consejo y elimina la facultad del INDH para presentar querellas criminales. Cada una de estas modificaciones merece una discusión seria.
Pero desde Magallanes hay un asunto que no puede quedar relegado a una nota al pie: la presencia regional del Instituto.
Según el informe financiero del proyecto, se contempla una reducción del 50% de la dotación regional y del 70% de los abogados de la unidad de protección. En una discusión presupuestaria centralizada, estas cifras pueden parecer simples ajustes de personal. En una región extrema, se traducen en capacidades concretas que podrían perderse.
Menos profesionales significa menor capacidad para desplazarse a Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams o localidades apartadas; recibir denuncias y orientar a quienes recurren al Instituto; visitar recintos donde hay personas bajo custodia estatal y verificar sus condiciones. En definitiva, significa aumentar la distancia entre quienes necesitan protección y la institución llamada a contribuir a ella.
Porque en Magallanes la distancia no es una abstracción administrativa. Se expresa en horas de viaje, cruces marítimos, conexiones aéreas y desplazamientos sujetos a las condiciones del tiempo. Una cobertura territorial suficiente no puede diseñarse con la misma lógica que se aplica en Santiago.
Tampoco puede reemplazarse la presencia regional con un correo electrónico, una plataforma digital o una oficina situada a miles de kilómetros. Esas herramientas pueden facilitar el acceso, pero no sustituyen el trabajo en terreno. Observar exige, muchas veces, estar: visitar, entrevistar, recibir antecedentes, verificar condiciones y conocer directamente la realidad de cada lugar.
Las personas privadas de libertad, los niños, niñas y adolescentes bajo protección estatal, las personas migrantes, las personas mayores, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad viven en todo Chile. Las eventuales vulneraciones de sus derechos no se concentran en la capital. La capacidad institucional para advertirlas y actuar frente a ellas tampoco debiera concentrarse allí.
Los propios Principios de París vinculan la independencia de estas instituciones con la disponibilidad de recursos suficientes para cumplir sus funciones y contemplan la posibilidad de establecer secciones locales o regionales. La autonomía, por tanto, no se juega únicamente en la forma de designar a los consejeros. También depende del presupuesto, de los equipos profesionales y de la capacidad real de llegar oportunamente a los territorios.
Quienes vivimos en regiones extremas conocemos las consecuencias de concentrar decisiones y capacidades en Santiago: los derechos siguen reconocidos en las normas, pero ejercerlos se vuelve más difícil. Una reforma que aspire a mejorar el INDH debe hacerse cargo de esa realidad, no profundizarla.
Por eso, el debate requiere responder dos preguntas inseparables: ¿las nuevas reglas fortalecen su capacidad para observar y cuestionar la actuación del Estado, cualquiera sea el gobierno de turno? ¿Le permiten hacerlo efectivamente en todo el país?
No basta con que el Instituto sea nacional por su nombre. Debe serlo también por su presencia y por su capacidad de actuar.
En Magallanes lo sabemos bien: cuando las instituciones se alejan, la distancia puede convertirse en una barrera para ejercer derechos.
PABLO BUSSENIUS CORNEJO
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE


