Nuevas exigencias buscan fortalecer la seguridad de los trabajadores: capacitación obligatoria por al menos 8 horas.
- La nueva Guía Técnica del Decreto Supremo N.º 44 comenzó a regir este 1 de noviembre y establece criterios para que las empresas capaciten a sus trabajadores en la identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Con el objetivo de fortalecer la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, desde el 1 de noviembre comenzó a regir la nueva Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales, instrumento que establece los criterios y mecanismos para implementar la capacitación obligatoria contemplada en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº44.
La normativa establece que las entidades empleadoras deben proporcionar a sus trabajadores una capacitación de al menos ocho horas, orientada a entregar conocimientos sobre los riesgos presentes en sus lugares de trabajo, sus posibles efectos en la salud y las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Uno de los aspectos centrales de esta actualización es que la capacitación deberá desarrollarse bajo criterios técnicos definidos, incorporando contenidos mínimos, metodologías de enseñanza y mecanismos de evaluación que permitan comprobar que las personas trabajadoras efectivamente comprendieron los conocimientos entregados.
Al respecto, el seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, José Miguel Salas, destacó la importancia de avanzar hacia una cultura preventiva en la región.
“La seguridad laboral no puede entenderse solamente como el cumplimiento de una exigencia normativa, sino como un compromiso permanente con la vida, la salud y la integridad de las personas. Esta nueva guía permite establecer criterios claros para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que están expuestos y cuenten con herramientas concretas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Nuestro llamado es a que las empresas incorporen estas capacitaciones como parte fundamental de su gestión preventiva”, señaló la autoridad regional.
Por su parte, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia, relevó la importancia de que los empleadores conozcan y cumplan las disposiciones establecidas en esta materia.
“Esta obligación alcanza a las entidades empleadoras, independientemente de su tamaño, actividad económica o número de trabajadores. Es importante que las empresas revisen sus programas de prevención y se aseguren de que las capacitaciones respondan a los riesgos reales de las funciones que desempeñan sus trabajadores. La prevención requiere planificación, información y participación, y también que las personas conozcan sus derechos y las medidas de protección que deben existir en sus espacios laborales”, indicó Gorziglia.
La responsabilidad de implementar y asegurar el cumplimiento de esta capacitación corresponde a la entidad empleadora, que podrá desarrollarla directamente, contratar a una entidad acreditada o solicitar asistencia técnica a su organismo administrador del seguro de la Ley N.º 16.744, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
En ese contexto, la directora regional del ISL, Claudia Costales, destacó el rol que cumple la institución en el acompañamiento a las empresas y trabajadores para avanzar en ambientes laborales más seguros.
“Como Instituto de Seguridad Laboral tenemos un importante desafío en materia de prevención y acompañamiento a las entidades empleadoras, especialmente a aquellas que requieren orientación para implementar adecuadamente estas disposiciones. Nuestro objetivo es contribuir a que la capacitación se traduzca en aprendizajes efectivos, que permitan a cada trabajador reconocer los peligros de su entorno y actuar de manera oportuna para evitar accidentes y enfermedades profesionales”, sostuvo la directora regional.
Entre los aspectos que contempla la nueva guía se encuentra que las capacitaciones deberán tener una duración mínima de ocho horas y considerar mecanismos de evaluación para verificar los aprendizajes. Asimismo, deberán quedar debidamente registradas y las personas que las aprueben recibirán una certificación con una vigencia de dos años.
La formación podrá realizarse de manera presencial o telemática, de acuerdo con las modalidades establecidas en la guía, y deberá desarrollarse preferentemente dentro de la jornada laboral. Su periodicidad será la definida en el programa de trabajo preventivo, sin exceder los dos años.
Desde la cartera del Trabajo y Previsión Social hicieron un llamado a empleadores y trabajadores regionales a informarse sobre estas disposiciones y avanzar conjuntamente en la implementación de medidas preventivas que permitan resguardar la seguridad, salud y bienestar de las personas.

