Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de nulidad de juicio oral contra condenado por los delitos de violación y desacato

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de nulidad de juicio oral contra condenado por los delitos de violación y desacato

 

juiciohoyEl tribunal de alzada magallánico rechazó hoy –viernes 12 de febrero- el recurso de nulidad para invalidar el juicio oral y la respectiva sentencia dictada en contra de Julio Ricardo Francisco Ríos Ruiz, condenado por los delitos de violación de mayor de 14 años y desacato. Ilícitos perpetrados el 8 de enero del 2015, en Punta Arenas.

En fallo unánime  (causa rol 2-2016), el tribunal –integrado por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marta Jimena Pinto- resolvió rechazar la solicitud de nulidad del juicio y sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, el 28 de diciembre del 2015, que condenó a Ríos Ruiz, de 22 años,  a la penas de presidio efectivo de  quinientos cuarenta y un días, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar; y a  cinco años y un día, por el delito consumado de violación de mayor de 14 años, también en contexto de violencia intrafamiliar.

La resolución indica que de acuerdo a los hechos acreditados por el tribunal de primera instancia: “ninguna objeción merece la decisión del tribunal, puesto que los hechos determinados se ajustan a su tipificación y a la decisión punitiva que condena al sentenciado. En efecto, el  tribunal determinó que el imputado se aproximó a la víctima G.S.A.M., con la que se reunió, no obstante tener prohibición judicial para hacerlo quien la violentó, hirió e intimidó en el Hotel Colón de Punta Arenas para después acceder carnalmente vía vaginal, sin la aquiescencia de ella, configurándose en este caso el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5, 10 y 18 de la ley N° 20.066, en el contexto de violencia intrafamiliar y el delito de violación previsto en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en el contexto de violencia intrafamiliar, motivo por el cual se rechazará esta causal de nulidad”.

 

A continuación agrega: “la causal también debe ser rechazada, ya que el recurrente no desarrolla de forma alguna de que manera el tribunal habría infringido las normas de la prueba, además del estudio detallado de la sentencia queda claro que los sentenciadores del grado, apreciaron la prueba con libertad según lo estipulado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados más allá de toda duda razonable”.

 

Sobre Ríos Ruiz pesaba una prohibición de acercarse a la víctima,  medida cautelar decretada -el 30 de diciembre del 2014- por el Juzgado de Garantía de Porvenir, en la audiencia de formalización de cargos contra él, por el delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar.