Corte de Punta Arenas confirma sentencia que rechazó propiedad fiscal de fondos embargados en el denominado “Caso Rayén”

La Corte de Punta Arenas confirmó ayer –martes 19 de abril– en todas sus parte el fallo dictado el 16 de diciembre pasado, por el Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, que desestimó que $59.210.205 (cincuenta y nueve millones doscientos diez mil y cinco pesos), destinados al pago de las faenas de limpieza derivadas del desborde del río de Las Minas, en marzo de 2012, pertenezcan al fisco.
En fallo unánime (causa rol 21-2016), la sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín Morales, la fiscal judicial(s), Connie Fuentealba Oyarzún y la abogada (i) Carmen González Mundaca– rechazó el recurso de protección presentado por Estado de Chile en contra la sentencia de primera instancia, que denegó la pretensión de declarar que “los fondos indicados y que se encuentran depositados a plazo en una cuenta bancaria de la Intendencia Regional, son fiscales”.
“Que lo que se discute en la tercería interpuesta es si los fondos embargados son de propiedad del Fisco de Chile como asevera la demandante, fondos que según dispuso la precedentemente citada Resolución exenta N° 2499 de 25 de febrero de 2014, emitida por la Subsecretaría del Interior, se transfirieron desde el presupuesto de ésta a la Intendencia para el efecto de pagar los gastos correspondientes a la faenas de limpieza de calles requeridas en las operaciones de apoyo ante la emergencia provocada por el desborde del Río de las Minas en la ciudad de Punta Arenas”, sostiene el fallo.
Dictamen que agrega, a lo concluido por la sentenciadora de primera instancia, (…) que de la circunstancia que en la misma Resolución de la Subsecretaría del Interior, los fondos transferidos -con la finalidad de pagar las faenas de limpieza que se derivaron del desborde del río de Las Minas- fueran imputados como un gasto, y que dichos fondos se encuentran actualmente fuera del presupuesto público, se colige que los dineros embargados no se encuentran bajo el dominio del Fisco. Por tanto, en mérito a lo razonado no corresponde acoger la apelación de la recurrente”.