Corte de Punta Arenas confirma fallo que condenó a presidio perpetuo a autor del delito de homicidio calificado en Puerto Natales

Corte de Punta Arenas confirma fallo que condenó a presidio perpetuo a autor del delito de homicidio calificado en Puerto Natales

molinaLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó –el sábado 13 de agosto– el recurso de nulidad elevado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Diego Armando Molina Guerrero a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del  delito consumado de homicidio calificado de Pricila Marlene Vera Mansilla. Ilícito perpetrado el 28 de octubre de 2015, en Puerto Natales.

En fallo unánime (causa rol 109-2016), la sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic  y el fiscal judicial Fabio Jordán– rechazó la pretensión de la defensa de Molina Guerrero, por considerar que el fallo impugnado se dictó sin infracción de ley.

La resolución en alzada agrega que no procede revisar “por esta Corte la concurrencia o inconcurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11, N° 9, del Código Penal, mediante la interposición de un recurso de nulidad genérico, basado en la causal del artículo 373, letra b), ya que su objetivo es pronunciarse sobre la errónea aplicación del derecho y no sobre materias sometidas a la libre y soberana apreciación de los jueces de fondo –Tribunal Oral- como son los hechos constitutivos de las minorantes de responsabilidad penal”.

“(…) en consecuencia estos sentenciadores no advierten en el considerando Décimo  Cuarto del fallo en revisión la errónea aplicación del derecho, con motivo del rechazo de la circunstancia modificatoria consignada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, ni menos aún que en dicho razonamiento los sentenciadores hubieren hecho una confusión de exigencias legales entre las primeras con las contenidas en el artículo 11 N° 8 del mismo cuerpo legal, sino que en el fondo lo que pretende el recurrente es discrepar con las razones que allí se expresaron por los sentenciadores para tal negativa, las que, como ya se dijo, no son revisables a través de un recurso de nulidad que es de derecho estricto y menos aun invocando la causal de errónea aplicación del derecho”.

Por lo tanto, concluye, “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pablo Rafael Santander Severino, Defensor Penal Público, por el sentenciado Diego Armando Molina Guerrero, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictada por los Jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas; don Julio Alvarez Toro, Don Claudio Iván Neculmán Muñoz y don José Octavio Flores Vásquez, la que no es nula”.