Corte de Punta Arenas confirma presidio perpetuo para autor de delitos de violación y abuso sexual de menores

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 22 de agosto– el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Mario Humberto Cárcamo Tribiños a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor de los delitos consumados de violación impropia, mediante intimidación, y de abuso sexual de tres niñas. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2015, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 112-2016), el tribunal –integrado por los ministros María Isabel San Martín (presidenta), Marta Jimena Pinto y Marcos Kusanovic (redactor)– desestimó la pretensión de la defensa de Cárcamo Tribiños, por considerar que la sentencia impugnada hizo una adecuada valoración de la prueba.
La resolución en alzada sostiene que, al contrario de lo que sostenía la defensa, “(…) los sentenciadores realizaron una correcta valoración de la prueba, otorgando credibilidad a las víctimas –todas menores de edad- así como a los testigos de cargo, en concordancia con la evidencia material, la documental y pericial rendidas por las cuales los hechos que se tuvieron por acreditados, descartando la teoría del caso de la defensa”.
La resolución agrega que “(…) la sentencia contiene razonamientos que satisfacen las exigencias legales de fundamentación sin incurrir en la causal de nulidad alegada, al preferir los testimonios de las víctimas que conforman la prueba de cargo y que junto a la evidencia material y a la prueba documental y pericial rendidas, estiman bastantes respecto de cada delito cometido por el acusado en perjuicio de las menores, para superar el estándar de convicción de la duda razonable y, con ello, la presunción de inocencia que le favorecía”.
Por lo tanto, concluye: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en la causa RIT N° O- 60-2016 de ese tribunal, la que, en consecuencia, no es nula”.