Corte de Punta Arenas revoca fallo que ordenaba indemnizar a ex secretario y asesor jurídico de la Corporación Municipal

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó –el viernes 12 de agosto pasado– la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que acogió demanda interpuesta por Hermes Hein Bozic en contra de la Corporación Municipal para la Salud, Educación y Ayuda al Menor (Cormupa), y ordenaba el pago de indemnizaciones al abogado que trabajó a honorarios en dicha repartición edilicia.
En fallo unánime (causa rol 124-2016), el tribunal de alzada –integrado por la ministra Marta Jimena Pinto, el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz, y la abogada (i) Carmen González Mundaca–, revocó la sentencia de primera instancia al establecer “que desde el punto de vista de las funciones que desarrollan las corporaciones municipales, los trabajadores de tales órganos, atendiendo al contenido público de la función que realizan, para estos efectos deben ser considerados servidores o agentes públicos, y en esa calidad les resultan aplicables las reglas generales básicas que es posible desprender de la normativa regulatoria del Título III de la ley 18.575”.
Resolución que agrega que los agentes públicos están inhabilitados para contratar con los órganos administrativos. Requisito que no solo es aplicable para ingresar a la administración del Estado, “(…) sino que es también una exigencia para todo el desempeño del empleado, ya que necesariamente la inhabilidad se mantiene durante toda la vinculación laboral de éste con el órgano administrativo, lo que se deduce del artículo 144 letra b) de la misma ley N° 18.575, que establece la declaración de vacancia del cargo por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso”.
Dicha inhabilidad, continúa, “(…) dice relación con aquellos que ‘tengan vigente o suscriban por sí o por terceros contratos o cauciones ascendentes a 200 unidades tributarias mensuales, o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública’, lo cual significa que quienes se desempeñan como agentes públicos no pueden celebrar contratos con su misma institución empleadora ascendentes a 200 UTM o más, lo que constituye una prohibición de celebrar pactos bajo estos términos, que tiene por finalidad prevenir conductas que puedan dar preeminencia al interés particular por sobre el interés general”.