Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección por construcción de mausoleo en cementerio Sara Braun

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó ayer –martes 27 de diciembre- la acción cautelar presentada por la defensa de Arturo Menéndez Hiriart y familiares, en contra del Cementerio Municipal Sara Braun y del ex alcalde Emilio Bocazzi Campos para anular la autorización para construir un mausoleo contiguo al de la familia del recurrente.
En fallo unánime (causa rol 1198-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y Luis Enrique Álvarez- desestimó la acción constitucional por considerarla, entre otros, “extemporánea”, debido a que se presentó fuera del plazo que establece el recurso de protección.
El 10 de julio pasado, Arturo Menéndez Hiriart concurrió hasta el cementerio, constatando que en el sitio contiguo al mausoleo familiar, se había levantado una nueva construcción, tras efectuar consultas al respecto, el 25 de julio, representó dicha situación al administrador del cementerio, al alcalde y a la Contraloría de Magallanes.
“Por lo anterior, es posible sostener que tomó conocimiento de los hechos relativos a su reclamo y que califica de arbitrarios e ilegales, el 10 de julio de 2016 y por ello materializó su reclamo ante los recurridos el día 25 de ese mismo mes” mediante la presentación ya mencionada. (…) motivo por el cual en lo que concierne al reclamo señalado –de fecha 25 de julio de 2016- la acción de protección que dio inicio a esta causa resulta extemporánea”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) en cuanto a los derechos que la parte recurrente invoca sobre el terreno que señala y que se encontraría ubicado a un costado de un mausoleo familiar al interior del “Cementerio Municipal Sara Braun», la parte recurrida sostiene que dicho sitio ha estado desocupado por más de 50 años y conforme al artículo 43 del Reglamento de Cementerios, ha vuelto a su dominio, al estar abandonado, sin registrar ninguna sepultación ni presentar algún tipo de construcción”.
“Conforme a lo anterior –continúa-, a través del Decreto Alcaldicio N° 2992 de fecha 13 de octubre de 2015, se autorizó la construcción del mausoleo para la sucesión ‘Manuel Vásquez Argüelles’ y en el cual se autoriza, además, el cambio de ubicación del terreno familiar (…) por otro terreno familiar ubicado en el mismo camposanto y aprobado el Consejo de Monumentos Nacionales, con anterioridad a la presentación del presente recurso”.
“(…) sobre la falta de pronunciamiento en que habrían incurrido el alcalde y el administrador del Cementerio Municipal respecto de la presentación de 25 de julio de 2016, la acción de protección entablada no constituye un medio idóneo para obtener a favor del recurrente el resguardo de los derechos a que alude, toda vez que, esto debió haberlo realizado conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 18.880, que regula los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y no por esta vía que –como se ha dicho- no es idónea para obtener una declaración de derechos” concluye el fallo.