Corte Suprema concede cuidado personal de dos niños a padre con pareja del mismo sexo

Corte Suprema concede cuidado personal de dos niños a padre con pareja del mismo sexo

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y concedió el cuidado personal de los dos menores, a padre que tiene pareja del mismo sexo.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había concedido el cuidado personal a la madre.

El fallo del máximo tribunal establece que para mantener la estabilidad personal de los niños, es aconsejable dejar su cuidado personal a cargo del progenitor.

«Que, sin perjuicio de lo ya reflexionado, parece necesario señalar que si bien la estabilidad emocional ha de ser un criterio a considerar por los juzgadores a la hora de establecer tanto el régimen comunicacional como el ejercicio del cuidado personal, resulta indicativo para el caso que aquí se debate, el hecho que el legislador la asocie precisamente -la estabilidad- a la actitud que tenga cada uno de los padres para cooperar con el otro» sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 225-2 del Código Civil, los jueces ponderarán, entre otros criterios, «La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular». Pues bien, no es un hecho discutido -y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país».

«En consecuencia –continúa–, si los sentenciadores estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación «sana y cercana», a través de un «contacto periódico y estable» con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal, según establece el artículo 229 del Código Civil».

«Que, por lo reflexionado, se debe concluir que los jueces han cometido los errores de derecho denunciados al interpretar los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, lo que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el presente recurso de casación será acogido», concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Blanco y Chevesich.