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Corte de Punta Arenas ordena al Servicio Electoral y Gendarmería permitir sufragar a 13 internos

Corte de Punta Arenas ordena al Servicio Electoral y Gendarmería permitir sufragar a 13 internos

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy – miércoles 20 de septiembre-, la acción constitucional deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH-, en favor de 13 internos del Complejo Penitenciario de Punta Arenas y del Centro de Detención Privativa de Puerto Natales, y ordenó al Servicio Electoral y a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el derecho a voto a los internos recurrentes, quienes no tienen suspendido o prohibido sufragar.

En fallo unánime (causa rol 645-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic– acogió el recurso de protección tras establecer que las instituciones recurridas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.

“La actuación eficaz, eficiente y coordinada de ambos servicios recurridos que forman parte dependientes de la administración del Estado, supone que en este caso el Servicio Electoral se deba coordinar adecuadamente con Gendarmería para que la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios así como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, todo lo que deberá cumplirse por dichos servicios”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal (…) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son tratados internacionales suscritos por nuestro país y cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile”.

“Además –continúa–, cabe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.

“Que, acorde a lo expuesto en los motivos precedentes, es posible concluir que en la especie el actuar de las instituciones recurridas es ilegal, toda vez que no obstante encontrarse obligadas conforme a la normativa interna y a los tratados internacionales vigentes suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre que mantienen su derecho a sufragar al encontrarse habilitadas como los demás ciudadanos, no han adoptado las medidas necesarias para que puedan ejercerlo, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido”, añade la sentencia.

“Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el jefe de la Sede Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Cristián Figueroa Fuentealba, sólo en favor de Cristián Yonatan Vargas Santana, Claudio Manuel Mansilla Torres, Ángel Rigoberto Fernández Paredes, Darío Adrián Castro Ojeda, Patricia Macarena Cordonnier Cárcamo,  José Manuel Saldivia Coyopae, Ronald Mario Bishop Leal, José Luis Cárcamo Contreras, Rubén Osvaldo Oyarzún Castro, Ramón Américo Silva Guerrero, Claudio Andrés Mansilla Paulete, Jonathan Andrés Antiman Loncon, y Mauricio Hernán Cárdenas Parada, en contra del Servicio Electoral, representado por su directora Sra. María Teresa Kuzmanic Pinto y de Gendarmería de Chile, representada por su director Subrogante Sr. Dan Toro Arévalo; y con su mérito se dispone que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, deberá adoptar las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas indicadas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas, en el evento que éste no se encuentre suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”, concluye.