Avanza la puesta en marcha de la Zona Franca de Río Gallegos, Argentina

Con modificaciones y luego de intensas gestiones durate el último tiempo, se logró avanzar en la instalación de la Zona Franca, cuya infraestructura del proyecto ya se encuentra terminada desde hace un año.
Al respecto, el Ministro de Producción, Comercio e Industria de Santa Cruz, Leonardo Álvarez, expresó “que no puede dejar de agradecer la infinita paciencia y comprensión de los usuarios que adquirieron espacios físicos para desarrollar la actividad comercial “.
A través de la resolución 8-E/2018 el Ministerio de la Producción Nacional dio curso a la habilitación de Nación de las zonas franca minorista de Río Gallegos y Caleta Olivia. Según pudo conocer TS-Digital, solo faltarían papales que se deben tramitar ante Aduana, los que no demandaría mucho tiempo más.
En tanto, se confirmó la exclusión del régimen de venta de automotores, la eliminación de los beneficios a empresas radicadas fuera de los recintos francos, el aumento de la franquicia en un cupo mensual de u$s 300 dólares a u$s 600 por persona mayor entre otros aspectos. Se calcula su puesta en marcha en los próximos tres meses.
En la mañana de hoy el Boletín Oficial publicó la modificación de diversos artículos referentes a las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia. Allí, entre otras cosas, se indicó la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta por menor en la Zona Franca de esta ciudad capital.
A continuación, la lista de la mercadería habilitada para su venta en los locales de la Zona Franca de Río Gallegos:
- ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
- BEBIDAS: todas sin excepciones.
- PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
- TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
- CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
- ARTÍCULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
- PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
- ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BIJOUTERIE: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
- INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
- ARTÍCULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.
- MUEBLES: De madera u otro material.
- ARTÍCULOS DE LIBRERÍA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
- MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
- ELECTRODOMÉSTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
- JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
- ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
- PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES comprendidos en la Categoría “A” establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91 y motociclos: Todos.
- TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.
En lo que respecta a la compra de mercadería al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, se gozará de una franquicia máxima de 600 dólares por mes, por persona, reduciéndose dicha franquicia en un 50% en caso de menores de 16 años.
En tanto, las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en la Provincia, que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, las podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de SEIS (6) meses.