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Junto a Dirección del Trabajo, Seremi del Trabajo insta a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio en fiestas patrias

Junto a Dirección del Trabajo,  Seremi del Trabajo insta a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio en fiestas patrias

La autoridad laboral, junto a funcionarios de la Dirección regional del Trabajo, además, difundieron la norma que obliga al descanso bi anual de quienes laboran en comercios como farmacias de turno, locales adosados a bencineras, restaurantes, cines, entre otros.

Atendiendo a las dudas que surgen entre la comunidad ante la cercanía de un nuevo feriado irrenunciable que atañe a los casi 15 mil trabajadores del sector Comercio que operan en la región de Magallanes, las autoridades laborales de la zona salieron a difundir las implicancias de esta normativa obligatoria de cumplir para los empleadores del rubro.

Para ello, se reunieron en los comercios del barrio 18 de septiembre de la ciudad de Punta Arenas, abarcando supermercado, carnicerías y comercios más pequeños los cuales están afectos a este descanso obligatorio y enfatizando en aquellos que deben cumplir con el descanso bianual.

“El feriado obligatorio e irrenunciable que abarca sólo los días 18 y 19 de septiembre, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, y en la práctica, significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del jueves 20 de septiembre”, explicó en primer término la Seremi del Trabajo, Victoria Cortés Schiattino.

De acuerdo a esta ley, son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

No obstante, agregó la autoridad, “esta norma establece algunas excepciones que abarca a quienes  se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo”.

Como compensación a estas excepciones, hace algunos años se estableció que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. “Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar en forma obligatoria”, expresó la seremi.

Para dar entendimiento a esta norma, que muchas veces resulta compleja y desconocida para algunos empleadores y trabajadores, la Seremi, en conjunto con funcionarios de la Dirección regional del Trabajo difundieron material informativo entre empleadores y dependientes del rubro en el sector sur de la ciudad, abarcando locales de venta de carnes, farmacias, tiendas de conveniencia, entre otras, aclarando las dudas y aportando información importante para dar cumplimiento a la normativa.

En atención a esto, la Dirección regional del Trabajo fiscalizará esos días en respuesta a denuncias que deben ser realizadas durante los mismos días y también se fiscalizará con recorridos planificados.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($239.600 al mes de septiembre de 2018) hasta 20 UTM ($958.400 al mes de septiembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores  de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 17 de septiembre, desde las 21:00 horas, y hasta las 06:00 del día jueves 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($479.200 al mes de septiembre de 2018) hasta 60 UTM ($2.875.200 al mes de septiembre de 2018) por empresa.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($239.600 al mes de septiembre de 2018) hasta 20 UTM ($958.400 al mes de septiembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Fiscalizaciones

En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.

El banner permanecerá activo entre las 09:00 horas del 17 de septiembre y las 15.00 horas del 19 de septiembre.

Las fiscalizaciones de estas denuncias deberán hacerse entre las 09:00 y las 14:00 de los días 18 y 19 de septiembre. Las denuncias que no alcancen a fiscalizarse al día 19 deberán efectuarse los días 20 y 21 de septiembre.

Independiente de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias, las direcciones regionales podrán disponer de recorridos de fiscalización los días 18 y 19 de septiembre.