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Corte de Apelaciones de Santiago condena al Fisco a indemnizar a dos victimas de prisión política y tortura en Punta Arenas

Corte de Apelaciones de Santiago condena al Fisco a indemnizar a dos victimas de prisión política y tortura en Punta Arenas

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a víctimas de prisión política y tortura en Punta Arenas, tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.604-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Solís, Patricio Álvarez Maldini y la abogada (i) Pía Tavolari–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de pago y la prescripción alegada por el fisco.

«Que, en virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden, esta sentenciadora rechazará la excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile, por cuanto, las Leyes 19.123 y, 19.992, reconocen la existencia de daños y concede reparaciones a las víctimas directas y familiares, por las violaciones de derechos humanos en el periodo comprendido entre 1973 al año 1990, reconocidos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (RETTIG) y el Informe de la Comisión VALECH, considerando además, que el delito de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes es considerado como un delito de lesa humanidad, como asimismo, que los demandantes son beneficiarios de la Ley 19.992, en su calidad de víctimas directas de Prisión Política y Tortura (VALECH), cuestión que se encuentra acreditada en éstos autos. Asimismo, la normativa en comento, no impide la búsqueda de la reparación moral mediante una indemnización de perjuicios a través de la vía jurisdiccional», sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que: «de acuerdo a lo razonado con antelación, esta sentenciadora ha llegado al convencimiento que frente al delito de lesa humanidad no resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en el Código Civil, dado el carácter de imprescriptibilidad de la acción penal, de lo que deriva que la acción civil, emanada de un delito de lesa humanidad no puede disociarse del carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, por cuanto estaríamos aplicando las normas de prescripción del derecho Internacional sobre derechos Humanos, a la acción penal y para la acción civil, las normas del derecho privado interno, cuestión que resulta incoherente en la lógica del ordenamiento jurídico, razón por la cual, se rechazará la excepción de prescripción opuesta por la defensa del Fisco de Chile».

Por tanto, concluye que: «se acoge parcialmente la demanda deducida a lo principal de fojas 20, en cuanto se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $100.000.000, por concepto de daño moral, en favor de don SERGIO URRUTIA ORTEGA y, la suma de $100.000.000 en favor de don ALFREDO DANTE CORTE BERNAL, en su calidad de víctimas directas de prisión política y tortura, relegación y exilio al que fueron sometidos durante el periodo de la dictadura cívico-militar».