Autoridades regionales informan sobre declaración de cuarentena en Punta Arenas, desde el 1° de abril
El Intendente Regional José Fernández informó este mediodía que la ciudad de Punta Arenas se encontrará bajo cuarentena total, desde las 22.00 horas de este miércoles 1 de abril y durante 7 días.


Al mismo tiempo el Gobierno Regional difundió el Instructivo para regular los desplazamientos en la ciudad de Punta Arenas, a partir de la vigencia de la cuarentena total.
Rigen desde mañana a las 22.00 horas en Punta Arenas los siguientes permisos.
PERMISO TEMPORAL INDIVIDUAL:
1.- Asistencia horas médicas: 24 horas.
2.- Asistencia a Farmacias, supermercados, venta insumos básicos por 4 horas.
3.- Salida persona espectro Autista por lapso de 2 horas.
4.- Pasear mascotas por 30 minutos.
5.- Pago Servicios y cobro Pensión: 4 horas.
6.- Retornó lugar de residencia: 24 horas y deberá hacer cuarentena por 14 días.
7.- Asistencia Funerales 5 horas dentro de la misma región y 24 horas otra región.
8.- Retiro alimentos Junaeb por 6 horas.
9.- Comparecencia a citación, hasta el cumplimiento de dicha gestión.
AUTORIZACIONES:
Servicios esenciales o relevantes como:
1.- Salud: Profesionales de salud, laboratorios, farmacias, servicios de veterinaria.
2.- Emergencias: Conaf, bomberos, empresas de gas, agua, luz, telecom.
3.- Servicios de Utilidad
Pública: Personal de Aeropuertos, luz, agua, gas, autopistas, telecom, bancos, financieras, afp, funerarias, cementerios, recolectores de basuras, fosas sépticas, correos.
4.- Sector Público: Funcionar. municipales e instit. públicas, cuerpos diplomáticos.
5.- Alimento y Comercio Esencial: personas que trabajen en panaderías, supermercados, centro abastecimiento y distribución de alimentos, almacenes de barrios, ferreterías, empresa agrio alimentos.
6.- Transporte: buses u otros, transporte carga empresas públicas y/o privadas.
7.- Seguridad: Conserjes de edificios, condominio u otros. Empresas de Seguridad.
8.- Prensa: Periodistas en general.
9.- Educacion: Asistente de educación y docentes.
10.- Otros: Personas que presten servicios en hoteles.

