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Gobierno decreta Estado de Catástrofe nacional durante 90 días por crisis de coronavirus

Gobierno decreta Estado de Catástrofe nacional durante 90 días por crisis de coronavirus

El Presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles que se decretó estado de catástrofe para controlar la propagación del coronavirus, que fue declarado pandemia a nivel mundial y que en Chile ya registra 238 casos según el último informe del Ministerio de Salud.

Según señaló el Presidente de la República, los objetivos de esta declaración son:

» Este Estado de Excepción tiene como objetivo anticiparnos y prepararnos para las etapas que vienen en esta pandemia y permitirá:

1. Dar mayor seguridad a nuestros hospitales y todos los sitios de atención de salud.

2. Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.

3. Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas.

4. Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.

5. Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población

6. Proteger y resguardar mejor nuestras fronteras.»

¿QUÉ SIGNIFICA EL ESTADO DE CATÁSTROFE?

El estado de Catástrofe se contempla para «los casos de calamidad pública».

¿Qué significa? «Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente», explica la Constitución.

Además con esta declaración, la Mandataria puede «restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada».

El jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

El Presidente de la República, explica la Constitución, tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado el estado de catástrofe y «una vez transcurridos 180 días desde su declaración, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta».

Asimismo, el Mandatario, «con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma».

Texto del discurso del Presidente de la República:


https://www.gob.cl/noticias/presidente-declara-estado-de-excepcion-constitucional-de-catastrofe-en-todo-el-territorio-nacional/