Concejo Municipal de Cabo de Hornos fija ordenanza sobre uso obligatorio de mascarillas y medidas de distanciamiento social en espacios públicos

La ordenanza fue aprobada por el cuerpo colegiado a principios de esta semana en sesión realizada de manera remota y pretende refrendar y fortalecer las medidas de protección de la ciudadanía en tiempos de pandemia Covid-19.Conoce acontinuación los detalles de esta normativa que entrará en vigencia una vez publicada en la página web: www.imcabodehornos.cl.
Cabe señalar que las multas por infringir la mencionada ordenanza, fluctuaran entre los $ 50.000 y $ 151.000.
DECRETO.
1° APRUÉBASE, por este acto, la ORDENANZA SOBRE USO DE MASCARILLAS Y MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, cuyo texto es el siguiente:»ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS Y MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL»
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto proteger la salud y vida de los habitantes de la comuna de Cabo de Hornos, especialmente, en los lugares urbanos de la comuna como son Puerto Williams, Puerto Toro, Puerto Navarino y Yendegaía; y evitar la propagación de la pandemia producida por el virus denominado Covid-19.
Artículo 2. Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Cabo de Hornos, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, de manera que cubra la boca y la nariz, y anudarla firmemente para que no haya espacio de separación con la cara. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, siempre que cumpla con las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud. Los supermercados y demás establecimientos de comercio, autorizados para su funcionamiento durante el estado de excepción constitucional, deberán velar, por el cumplimiento del uso de las mascarillas, al ingreso y al interior de sus locales, impidiendo el acceso de toda persona, que infrinja la obligación e informando a la autoridad competente.
Artículo 3. La obligación de usar mascarilla, establecida en el artículo 2, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como: el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social, y otras que la autoridad sanitaria determine.
Artículo 4. La presente Ordenanza establecida, regirá desde su publicación en el sitio web del Municipio y hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
Artículo 5. La infracción al artículo 2 de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de 1 UTM a 3 UTM.
Artículo 6. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile.
2° PUBLÍQUESE, por Secretaría Municipal, este Decreto y el Texto Íntegro de la Ordenanza sobre Uso de Mascarillas y Medidas de Distanciamiento Social página web del municipio.»
