Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección de un Suboficial de Ejército que denunció presiones para presentar denuncia

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército por el suboficial Mauricio Andrés Muñoz Barrueto, del destacamento Acorazados N° 5 Lanceros, que buscaba se dejara sin efecto la solicitud de retiro voluntario a la rama castrense, documento que habría firmado presionado por sus superiores, tras confesar que participó en la filtración del listado de contagiados con covid-19 en Puerto Natales.
En fallo unánime (causa rol 870-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Luis Álvarez– rechazó la acción deducida tras establecer que el recurso de protección no es el medio idóneo para declarar o reconocer un derecho cuya vulneración es controvertida, ya que se requiere de un juicio de lato conocimiento para resolver las pretensiones de las partes.
«(…) emana de los antecedentes conocidos por esta Corte, que no ha resultado controvertido el hecho que efectivamente, por documento fechado con fecha 01 de junio de 2020, el recurrente presentó su renuncia voluntaria al empleo, discutiendo los comparecientes los fundamentos para que el actor tomara tal decisión. El recurrente denuncia amenazas y hostigamientos tendientes a obtener la suscripción bajo amenaza de la tal renuncia; en su oportunidad, el recurrido Ejercito de Chile, alega la voluntariedad del actor y el haber fotografiado el listado de personas afectadas por Covid-19 y haberla compartido posteriormente con terceros, lo que lo llevó a decidir por mutuo proprio, el presentar su renuncia a la autoridad militar respectiva (…). De lo anterior, y que se viene analizando en esta sentencia, no puede sino concluirse que frente a la invocación de derechos en los que las partes manifiestan oposición, el debate de fondo se ha transformado en uno, que jurídicamente deviene como controvertido», razona el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: «(…) no resulta posible establecer en un procedimiento como el que nos convoca que -como se adelantó- que conlleva la necesidad de la urgencia dada su naturaleza cautelar. Razón, entre otras, por la que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito para la expedita y urgente protección, de un derecho indubitado, lo que no se encuentra, como en la especie, cuando dicha declaración no puede ser obtenida por esta vía».
Para el tribunal de alzada: «(…) en definitiva, queda demostrado que los hechos que se han denunciado por el recurrente, e invocados como fundamento de las acciones u omisiones del recurrido Ejercito de Chile, no se corresponden, como se viene analizando, con derechos indubitados, por lo que no aparece la premura de la cautela constitucional, puesto que primero incumbe alcanzarse algún nivel mínimo de certidumbre de los derechos demandados, teniendo el actor de protección, disponibles las vías institucionales ordinarias en la respectiva competencia, y así alcanzar dicho objetivo de certeza que lleve, consecuencialmente, a entender que nos encontramos en presencia de un derecho indubitado. Exigencia sine qua non a toda acción cautelar de protección constitucional».
Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA el recurso de protección intentado por Mauricio Andrés Muñoz Barrueto y deducido en contra del Ejército de Chile, representado por Ricardo Martínez Menanteau, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y en contra de Patricio Fernando Zamora Chaparro, Teniente Coronel de Ejército, en su calidad de Comandante del Destacamento Acorazado N° 5 Lanceros de Puerto Natales, todos ya individualizados».
