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Corte Suprema rechazó recurso de protección por retiro total de fondos de las AFP

Corte Suprema rechazó recurso de protección por retiro total de fondos de las AFP

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR RETIRO TOTAL DE FONDOS DE AFP

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por profesora de Antofagasta que solicitaba el retiro total de su fondo de capitalización individual de AFP.

En la sentencia (causa rol 76.580-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Pierry– revocó el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había acogido la acción cautelar.

Al resolver, la Corte Suprema reiteró que el marco jurídico vigente establece que los fondos depositados en cuentas de capitalización individual tienen como fin único y exclusivo el pago de pensiones y que para proceder al retiro total o parcial se requiere una reforma legal.

«Que, la adecuada resolución del asunto amerita recordar que no es ésta la primera oportunidad que esta Corte Suprema se ve enfrentada a resolver una controversia como la descrita. En efecto, a partir de las sentencias dictadas en causas rol Nº 29.236-19, 29.279-19 y 29.304-19, todas de 2 de abril de 2020, se ha asentado una línea jurisprudencial consistente, que concluye que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siendo este el caso», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, dicho lo anterior, por atendibles que parezcan las razones expresadas en la sentencia apelada, subyace que el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley Nº 3.500 y sus disposiciones complementarias, constatación que deja en evidencia que la solución a tal disyuntiva pasa, precisamente, por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa».

«Que, tal es así, que recientemente la Ley Nº 21.248, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio del corriente, incorporó la 39ª disposición transitoria a la Constitución Política de la República autorizando ‘a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias’, realidad que, a contrario sensu, lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice», razona la Tercera Sala.

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