Pastelero a tus pasteles -Pablo Bussenius – Opinión
En el plebiscito del 25 de octubre, los ciudadanos recibiremos dos papeletas. La primera consultará sobre si ¿Quiere usted una nueva constitución?, la segunda ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva constitución? Siendo la Convención Constitucional (CC) y la Convención Mixta Constitucional (CMC) las 2 opciones establecidas para esta última.
El debate hasta ahora se ha centrado en el debate en torno al apruebo y al rechazo a una nueva constitución; prestándose poca, sino ninguna, atención a las importantes diferencias entre la CC y la CMC.
Sin siquiera hacerse eco de la profunda crisis de legitimidad y de confianza hacia instituciones como el Congreso, existen muy buenas razones para preferir una CC por sobre la Convención Mixta, veamos brevemente algunas de ellas:
Primero, partamos por mencionar el aspecto hasta ahora más difundido y que dice relación con la conformación y número de integrantes de cada una: la convención mixta estará compuesta por 172 miembros e integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente (86) y parlamentarias y parlamentarios en ejercicio designados por el propio congreso (86). Por su parte la CC estará compuesta por 155 miembros e integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
Segundo, de ganar la Convención Mixta sería esperable una paralización en los hechos del trabajo del Congreso. De ganar el apruebo y mientras se elabora una nueva Constitución, los demás órganos y poderes del Estado, en particular, el poder legislativo, continuarán desempeñando sus funciones. Pues bien, y para que la CMC funcione, se requiere de 86 parlamentarios en ejercicio, lo que implica que el 43% de los parlamentarios estarán desempeñando simultáneamente labores en dos frentes: en el parlamento y como integrantes de la CMC. Ello evidentemente impactará el trabajo parlamentario, en la tramitación de proyectos, la representación territorial, la fiscalización que se hace al Ejecutivo, nombramientos, entre tantas otras tareas clave que realiza el Congreso. Un Congreso debilitado y semi vacío pareciera ir en la dirección contraria a lo que la ciudadanía está demandando, la celeridad en los pocos proyectos presentados hasta ahora en materia de agenda social y la agenda anti abusos y privilegios.
Tercero, la Convención Mixta no es paritaria. Es cierto que el nombre se presta a confusiones, pero el carácter de mixta nada tiene que ver con la paridad, sino que sólo guarda relación con su composición, con el hecho que la mitad de sus miembros (86) serán parlamentarios nominados por ellos mismos, mientras la otra mitad será electa por la ciudadanía (86). Para que existiera verdadera paridad en la Mixta, tendría que ser integrada por 43 de las actuales 45 parlamentarias, dejando al Congreso en un completo vacío en términos de representación de género. Asumiendo que es altamente improbable que ello ocurra, la CMC no será paritaria. Cosa distinta acontece en la Convención Constitucional donde la paridad se encuentra 100% asegurada desde el principio.
Cuarto, la Mixta repone el sistema binominal. El sistema electoral diseñado para la elección del 50% de los integrantes de la Comisión Mixta, que es distinto al de la CC, considera 8 distritos (dentro de los cuales se encuentra Magallanes), de los 28 existentes, donde se elegirán 2 personas para la CMC, usando el mismo mecanismo que se usó para el binominal. El resultado de este proceso es una limitación clara a la participación de independientes y va a entregarle, nuevamente, más poder a los partidos políticos y las coaliciones históricas. No ocurre lo mismo en el caso de la CC, donde para la elección de sus integrantes se aplicará el mismo sistema electoral de la elección de los diputados, esto es, el sistema proporcional que precisamente reemplazó al binominal.
Quinto, la CC no impide que parlamentarios en ejercicio puedan ser candidatos. Cualquier autoridad, incluidos los parlamentarios, pueden postular. Para asegurar que compitan en igualdad de condiciones con los restantes ciudadanos interesados en participar se estableció que pierden su cargo por el solo hecho de inscribirse como candidatos, cuestión que no acontece en la CMC donde los parlamentarios en ejercicio que la integren no perderán sus cargos.
Finalmente, la Mixta no establece inhabilidades para los parlamentarios. Quienes integren la CC no podrán ser candidatos mientras sean parte de la convención ni hasta un año después, esa inhabilidad no existe en la Mixta. Es decir, un parlamentario en ejercicio va a poder, al mismo tiempo, participar de la Convención y eventualmente postular a la reelección en su distrito para ese año. Aún más, los parlamentarios que vayan a la Mixta seguirán recibiendo su dieta parlamentaria, generando una clara desigualdad con los miembros que serán electos en las urnas que recibirán una dieta considerablemente más baja. La CMC perpetuaría, entonces, desigualdades de poder y de recursos, además de prestarse para su utilización electoral.
Por todo esto y por mucho más, yo voto apruebo y Convención Constitucional en el Plebiscito de abril. “SINOPAQUÉ!”


