El 11 de abril de 2021 se realizarán las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales

El 11 de abril de 2021 se realizarán las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales

Conforme lo dispone el Decreto Supremo exento N° 1886 publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el próximo 11 de abril corresponde la realización de elecciones de convencionales constituyentes, las que se efectuarán en conjunto con las elecciones de gobernadores regionales y municipales. En consecuencia, el lunes 11 de enero de 2021 vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones mencionadas.

Para la participación de los Independientes en las Elecciones de Convencionales Constituyentes la legislación contempla 3 opciones:

  • Los Partidos Políticos que conformen un pacto electoral podrán declarar candidatos independientes en las elecciones de Convencionales Constituyentes, los que sólo podrán participar en el pacto como asociados a uno de los partidos políticos pactantes;
  • Con otro u otros Independiente(s) conformando una Lista Electoral, que regirá exclusivamente en el distrito en el que declaren candidaturas, siendo obligación presentar un lema y un símbolo, común, siendo declarada dicha lista por los candidatos que la acuerden, acompañando cada uno individualmente la nómina de sus patrocinios y su programa, en un solo acto, y
  • Postulando en forma individual acompañando la nómina de patrocinios, siendo declarada la candidatura por 5 de los patrocinantes, acompañando su programa y su símbolo.

En las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, las listas celebradas entre Independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula electoral, comenzando con una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres. En los Distritos Electorales en que se declaren un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Los patrocinios de las candidaturas independientes podrán efectuarse a través de clave única en el sistema dispuesto por el Servicio Electoral en la pagina web https://patrocinantes.servel.cl o bien ante notario competente conforme al territorio.