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El 7 de mayo se efectuará la elección de Consejeros Constitucionales en el nuevo proceso constituyente

El 7 de mayo se efectuará la elección de Consejeros Constitucionales en el nuevo proceso constituyente

El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección de 50 ciudadanas y ciudadanos que discutirán y aprobarán una propuesta de texto de Nueva Constitución.  

Conoce las principales fechas del proceso:

  • 20 de enero: será la publicación en el Diario Oficial de los Límites de Gasto Electoral, paralelamente, ese mismo día corresponde la publicación en la página web de los espacios públicos destinados a la instalación de propaganda.
  • 26 de enero: es el último día para solicitar el cambio de domicilio electoral.
  • 27 de enero: Servel publicará la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral, que incluye a personas que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad o pasaporte en los últimos once años, de acuerdo a la información que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones. Las personas que hayan sido incluidas en esta nómina podrán reclamar hasta el sábado 11 de febrero, según el plazo determinado en la reforma constitucional.
  • 6 de febrero: vence plazo para la declaración de candidaturas y se inicia el período de campaña.
  • 15 de abril: se publica la nómina de vocales de mesa y miembros de Colegio Escrutador designados por las Juntas Electorales. El plazo de excusas es del 17 al 19 de abril.
  • 15 de abril: también es la fecha en que se publican las mesas y locales de votación a las que el 7 de mayo electores y electoras deberán concurrir a sufragar de forma obligatoria.

Quienes deben votar el 7 de mayo.

Deben votar todos quienes estén habilitados para sufragar según el padrón electoral definitivo (en Chile) que Servel publicará el 23 de marzo.  El sufragio es obligatorio para los electores y electoras en Chile.

Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.