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Gobierno envía al Congreso proyecto de reforma constitucional que modifica figura del Delegado Presidencial Regional y Provincial

Gobierno envía al Congreso proyecto de reforma constitucional que modifica figura del Delegado Presidencial Regional y Provincial

El siguiente es el texto del proyecto de reforma constitucional que modifica figura del Delegado Presidencial Regional y Provincial, enviado al Congreso por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

El presente proyecto de reforma constitucional reemplaza las figuras del delegado y delegada presidencial regional y provincial por la figura del jefe o jefa regional y provincial de Gobierno Interior, además de introducir importantes modificaciones a la estructura actual de dichas figuras.

La nueva figura de jefe o jefa regional de Gobierno Interior tiene como principal novedad la función de coordinación de la Administración del Estado en la región para el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República. Junto con lo anterior, le corresponde la coordinación con los gobiernos regionales. A nivel orgánico, la referida figura queda bajo la jerarquía del ministerio a cargo del gobierno interior, autoridad que impartirá órdenes e instrucciones directas a dicho órgano.

También, se mandata a una ley orgánica constitucional la regulación de la forma y organización con que el Presidente de la República podrá ejercer sus funciones en la región y en la provincia.

Luego, el proyecto adecúa el texto constitucional actual sustituyendo las menciones al delegado presidencial regional y provincial por la nueva figura creada, esto es, los jefes regionales y provinciales de Gobierno Interior. En particular, se modifica la norma sobre nombramiento presidencial establecida en el capítulo IV sobre Gobierno; las normas sobre acusación constitucional y la facultad para ser candidatos a diputados o senador, establecidas en el capítulo V sobre Congreso Nacional; y las distintas normas del capítulo XIV sobre Gobierno y Administración Interior del Estado.

Por último, se agrega una nueva disposición transitoria, por la cual las referidas modificaciones tendrán efecto sólo una vez se dicte la ley orgánica referida.