Beneficios y limitaciones de la casa propia, en viviendas construidas por el SERVIU

En concreto, quienes adquieran uno de estos beneficios para ser dueños de una casa propia, departamento, o terreno, deben cumplir con una serie de exigencias, antes y después de todo el trámite.
El subsidio habitacional es un aporte económico que el Estado destina a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de una vivienda, explica en Serviu.
Para obtener el dinero, dice la entidad, es necesario postular en las fechas que el Ministerio de Vivienda(Minvu) establece en cada programa habitacional, junto con cumplir una serie de requisitos, como estar dentro de un tramo específico del Registro Social de Hogares (RSH) y un mínimo ahorrado.
Los subsidios que entrega el Minvu permiten comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda, y pueden ser utilizados en sectores urbanos y rurales.
- DS1 Clase Media: para compra o construcción de viviendas de entre 1.100 y 2.600 UF (dependiendo del tramo), con un ahorro de hasta 750 UF.
- Subsidio habitacional DS19: El beneficio de integración Social y Territorial permite adquirir una primera vivienda en barrios localizados.
- Subsidio habitacional DS49: Aporte para las familias que pertenecen al 40% de la población más vulnerable, compuesto por un subsidio para viviendas de hasta 950 UF (cerca de $34 millones).
¿Cuáles son las prohibiciones de los subsidios habitacionales?
1. No vender ni arrendar en 5 años
Si la vivienda fue adquirida con cualquiera de los subsidios (DS49, DS1 clase media, en cualquiera de sus tramos, o DS19), no podrá ser arrendada ni puesta a la venta, dentro de 5 años desde la compra de la propiedad.
Una vez pasados el tiempo exigido, se puede alzar la prohibición tras solicitarlo directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde está inscrita la propiedad, con la escritura de compraventa.
2. Habitar la vivienda por el beneficiario o familia
La vivienda deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su núcleo familiar declarado al momento de su postulación.
Para estos efectos, se entenderá por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas que se indican.
3. No adquirir otra propiedad
No tendrán derecho a cobrar el subsidio habitacional, los beneficiarios o integrantes del núcleo familiar declarado, que compren una vivienda o sitio con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa.
4. Que la pareja no tenga un subsidio
Tampoco tendrá derecho a cobrar el subsidio, el beneficiario contraiga matrimonio, acuerdo de unión civil o conviva (verificado por el RSH), con una persona que propietaria de una vivienda (aunque la haya transferido).
Lo mismo se ejercerá si la pareja hubiere sido beneficiada con un subsidio habitacional anteriormente.
5. No comprar una vivienda a un pariente
Si el subsidio es para adquirir una vivienda usada, no podrá aplicarse para pagar una a parientes con cierta consanguinidad o afinidad.
6. Que no se te venza el plazo
Cada subsidio tiene un plazo para hacerse efectivo, que es de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión.
De no hacerlo, este quedará fuera de plazo y no podrá ejecutarse. Sin embargo, hay un plazo adicional de 18 meses para cobrarlo después de la fecha de término de su vigencia
Cualquier infracción por parte del beneficiario sobre sus obligaciones, dará derecho al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la UF vigente a la fecha de la restitución.