El veredicto del pleno de la Corte Suprema en el caso de Angela Vivanco

El veredicto del pleno de la Corte Suprema en el caso de Angela Vivanco

El veredicto publicado este jueves 10 de octubre fue adoptado por el Tribunal Pleno, en forma extraordinaria, integrado por su Presidente señor Ricardo Blanco Herrera, y Ministros señoras Chevesich y Muñoz S., señores Prado y Silva, señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, Señor Simpértigue, señoras Melo, González y López, y suplentes señores Muñoz P., Gómez y señora Lusic, luego de oír la relación pública y el alegato de la defensa de la ministra señora Ángela Vivanco Martínez.

El pleno de la Corte Suprema estimó necesario hacer uso de la facultad constitucional antes mencionada respecto de la ministra señora Ángela Vivanco Martínez, luego de haber tomado conocimiento de hechos de tal gravedad que, de establecerse como ciertos, revelarían un mal comportamiento que afecta los
principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que gobierna a la magistratura, e inició un cuaderno de remoción el pasado día nueve de septiembre de 2024.

El veredicto establece que «del análisis de los antecedentes ya individualizados resulta necesario, en primer lugar, abordar las actuaciones de la señora Vivanco en la tramitación y conocimiento de las causas del Consorcio Belaz Movitec SpA con Codelco, roles 141.421-23, 1.150-24 y 1.152-2024, excluyendo lo que atañe al contenido de la resolución jurisdiccional que en cada causa se arribó. Tanto el informe evacuado por la Comisión de Ética como la minuta enviada por una relatora de esta Corte, y la revisión de la tramitación en el sistema informático SITSUP, permiten establecer que la ministra tuvo en ellas una participación inadecuada, al haber efectuado gestiones para que la sala conociera de la orden de no innovar y del fondo del recurso interpuesto en la primera causa ya referida, sin que el Presidente de la Corte Suprema -de esa época- hubiese dictado la resolución respectiva. Con posterioridad, encomendó la dictación de una resolución intentando validar el conocimiento del fondo del asunto sin el previo
decreto que ordenaba dar cuenta. En las otras dos causas del Consorcio Belaz Movitec SpA, conociendo que el criterio de la Sala consistía en la elaboración de los proyectos para fallo conforme al orden de antigüedad, la ministra Sra. Vivanco exigió a la relatora que la sentencia se firmara rápidamente, no obstante existir otras causas más antiguas que resolver.»

El fallo concluye que «el conjunto de antecedentes reunidos y los hechos que han sido posible constatar, permiten determinar y concluir que la ministra Ángela Vivanco Martínez incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber comprometido gravemente con su mal comportamiento los cimientos del Estado de Derecho.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, se declara, por unanimidad, que la señora Ángela Vivanco Martínez no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de esta Corte Suprema de Justicia.»

Lea a continuación el texto completo del veredicto de la Corte Suprema: