Colegio de Profesores de Magallanes protesta por dictamen de Contraloría
Malestar entre los profesores y profesoras de Magallanes, como del resto del país, se ha manifestado ante dictamen de Contraloría.
No corresponde a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa.
El pasado 6 de noviembre la Contraloría General de la República en Dictamen N° E561358N24 señaló que conforme lo han determinado los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, 6.400, de 2018 y E156769, de 2021, todos de la Contraloría General, las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro. Agrega que en similar sentido se pronunció la Excma. Corte Suprema en las causas roles N°s 38.681-2017, 15.122-2018 y 161.254-2022, entre otras, en orden a que el plazo necesario para dar lugar a la confianza legítima, en el caso de las personas designadas a contrata, era de dos años.
Sin embargo, con posterioridad ese Tribunal Superior de Justicia, en un criterio unificador de su jurisprudencia, ha sostenido en las causas roles N°s 26.112-2022, 26.131-2022, 26.196-2022, 26.279- 2022 y 26.301-2022, entre otras, que el referido principio opera después de cinco años de servir en la apuntada modalidad.
En dicho contexto, hizo presente el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, prevé que esta Institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Al respecto, debe anotarse que el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, no obstante, atendido el actual y reiterado criterio de la Excma. Corte Suprema y lo planteado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, en relación con el plazo de la vinculación funcionarial que daría origen a la confianza legítima, se advierte que tal materia devino en litigiosa, cual se confirma, además, por las múltiples acciones jurisdiccionales intentadas y actualmente en curso.
De este modo, y teniendo presente lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa, concluyó que corresponde que, en lo sucesivo, se abstenga de resolver sobre la apuntada materia.
Contraloría General de la República en Dictamen N° E561358N24
Que la confianza legítima quede en mano de los tribunales de justicia generó un reproche generalizado en organizaciones sindicales, quienes ven como un retroceso el dictamen firmado por la recién asumida contralora Dorothy Pérez.
El dictamen, que lleva la firma de Pérez, señala que la Contraloría ya no se pronunciará respecto a ese tópico, el que guarda relación con cuándo los funcionarios públicos contratados bajo la modalidad de a contrata pueden optar a la confianza legítima. Hasta antes del dictamen, Contraloría se pronunciaba y establecía la misma en los dos años de antigüedad en la institución como garantía suficiente para acudir a la confianza legítima.
Esa determinación vino con la administración del excontralor Jorge Bermúdez, quien tiene diferencias públicas con Pérez. Con el dictamen de Contraloría, se dejó en manos de los tribunales de justicia la determinación para tales casos de despido, mediante un recurso de protección.
La declaración del Colegio de Profesores de Magallanes es la siguiente:


