Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma fallo que ordenó reubicar a supervisora técnica pedagógica

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de nulidad intentado por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó la sentencia que ordenó la reubicación de supervisora técnica pedagógica en unidad de la Seremía de Educación de la Región Metropolitana, en cargo equivalente al que ejerció en Magallanes.
En fallo unánime (causa rol 151-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio Álvarez Toro, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la demanda de indemnización por daño y que ordenó la medida reparatoria de traslado de la denunciante a la ciudad de Santiago, en un cargo de su grado en el Departamento Provincial Santiago Sur, Santiago Norte o, en su defecto, en cualquiera de las reparticiones del Ministerio de Educación.
El fallo de la Corte de Apelaciones consigna que de la lectura del fallo recurrido, no se advierte “(…) referencia alguna a la Resolución Exenta 4507-2024 de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena de 21 de marzo de 2024, la que fuese incorporada como prueba nueva por resolución de 22 de abril del presente año dictada en audiencia de juicio, la que en lo pertinente a la causal en estudio indica en su fundamento 17: ‘Que, por otra parte, el dictamen N°E295403, de 2023, no advirtió irregularidad en la decisión de la Subsecretaría de Educación de no aprobar la solicitud de traslado de la señora María José Zúñiga, desde la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a la Metropolitana, efectuada durante el mes de agosto de 2022, en atención a razones familiares y motivos de salud’”.
“Igualmente, es necesario destacar que no obstante indicarse en el considerando trigésimo del fallo impugnado ‘que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas, las que no se ven alteradas por la prueba no pormenorizada a lo largo del fallo, la que no resultó relevante para arribar a las conclusiones expuestas, tal enunciación no obsta a la expresión de los motivos que la hacen irrelevante, puesto que solo con ello se permite asegurar que todos los requisitos legales estén presentes en la sentencia”, añade.
“Que, establecida la omisión antes advertida, la que, si bien implica la existencia de un defecto procedimental, es necesario determinar si tal yerro tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, según lo exige ante una pretensión invalidatoria el artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo, exigencia legal que conlleva que necesariamente el tribunal, de no haber cometido la desatención en comento, debió necesariamente haber rechazado la denuncia. De esa manera, si ausente tal error el tribunal igualmente podría haber acogido la acción, el recurso debe ser rechazado”, releva.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la magistrada adoptó la decisión impugnada con la restante prueba incorporada al juicio, por lo que ninguna influencia en su decisión pudo tener la consideración de la resolución 4057-2024, no solo por el motivo arriba apuntado, sino que, además, porque ningún antecedente fáctico se contenía en ella que pudiese haber pugnado con los probanzas rendidas en el juicio y que pudiesen haber colocado a la jueza en la obligación de ponderarlos para adoptar su decisión”.
“Que en cuanto al otro yerro denunciado con motivo de la causal de nulidad en análisis consistente en que el correo electrónico de 2 de mayo de 2023, emitido por comunicaciones MINEDUC, se informó sobre un llamado para proveer un cargo a contrata grado 13°, de supervisor técnico pedagógico, para desempeñarse en el Departamento Provincial de Educación de San Antonio, Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, y no de la Región Metropolitana, donde solicita su traslado la actora, basta la lectura del fundamento vigésimo segundo del fallo recurrido para constatar que la jueza para adoptar su decisión ponderó la Carta Nº455 de fecha 05 de abril de 2023 emitida por el Ministerio de Educación, que da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, en la que se informa que se contrataron tres personas en la Seremi de Educación Región Metropolitana, dos a contrata y una como reemplazante”, afirma la sentencia.
“Y –prosigue– a través de Carta Nº686 de fecha 10 de mayo de 2023, el Ministerio de Educación, contesta la solicitud de acceso a la información pública NºAJ001T0009810, dando cuenta de que entre marzo de 2022 y abril de 2023, en los siete departamentos provinciales dependientes de la Seremi de Educación Región Metropolitana, se contrataron dos supervisores técnicos pedagógicos y dieciséis profesionales en el área de las Ciencias Sociales, de lo que se sigue que ninguna sustancialidad importa para la invalidación del fallo aquella errónea referencia territorial”.
“Que, en atención a las consideraciones expresadas en los dos fundamentos anteriores, solo queda concluir que el recurso de nulidad habrá de ser desestimado por su causal principal”, concluye.