Presentan proyecto de ley en la Cámara de Diputados para excluir definitivamente de indultos y rebajas de condena a condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
La moción parlamentaria busca cerrar los vacíos legales vigentes, impidiendo que autores de abusos y violaciones contra menores de edad accedan a beneficios de reducción de penas mediante atenuantes o a la facultad del indulto particular.
VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2026. — Con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de las penas y proteger de manera irrestricta los derechos de niños, niñas y adolescentes, se ha ingresado a tramitación legislativa el Boletín N° 18849-07. Se trata de un proyecto de ley que modifica los marcos regulatorios actuales para excluir de manera taxativa del beneficio del indulto particular y de la reducción de condena a las personas sentenciadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
La iniciativa, de autoría del diputado Roberto Arroyo Muñoz, surge tras la reciente controversia pública que reveló el otorgamiento de 56 decretos de rebaja de penas a condenados por abusos y violaciones infantiles entre marzo y septiembre del presente año. El proyecto avanza formalmente en su Primer Trámite Constitucional tras ser derivado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
El cierre de las «dos puertas» de salida anticipada.
El fundamento central de la propuesta radica en la incoherencia de que agresores que legalmente no pueden descontar días de cárcel por buena conducta, conserven intacta la posibilidad de salir anticipadamente por vías discrecionales o excepciones técnicas. Para terminar con esto, el proyecto modifica en paralelo dos cuerpos normativos:
- Modificación a la Ley N° 18.050 (Indultos Particulares): Introduce una prohibición absoluta en el artículo 1° para que el indulto no proceda bajo ninguna circunstancia en este tipo de delitos. Asimismo, modifica el artículo 6° para impedir que el Presidente de la República pueda prescindir de los requisitos legales en «casos calificados», asimilando esta restricción a la que ya rige actualmente para las conductas terroristas.
- Modificación a la Ley N° 19.856 (Reinserción Social): Elimina una salvedad técnica en el artículo 17 que hoy permite a los tribunales devolver el beneficio de reducción de condena a estos agresores si en su sentencia original se aplicó la circunstancia atenuante de eximente incompleta (artículo 73 del Código Penal). Además, incorpora de forma expresa en el catálogo de exclusiones el delito de violación con homicidio (artículo 372 bis del Código Penal).
Aplicación en el tiempo y retroactividad diferenciada.
El proyecto establece reglas claras y diferenciadas para su entrada en vigencia con el fin de evitar criterios divididos en los tribunales y blindar la constitucionalidad de la norma:
- En materia de Indultos: La exclusión tendrá un efecto inmediato. Se aplicará a toda solicitud de indulto particular que se resuelva con posterioridad a la publicación de la ley, incluyendo aquellas que estén pendientes de resolución a esa fecha, sin importar el año en que se cometió el delito.
- En materia de Reducción de Condena: Para alinearse estrictamente con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, los cambios técnicos a las rebajas por conducta regirán exclusivamente para los delitos perpetrados después de que la ley sea promulgada.
Con este avance, el Poder Legislativo inicia el debate de una reforma clave orientada a terminar con la incertidumbre jurídica y asegurar que quienes atenten contra la integridad sexual de menores cumplan de manera íntegra y efectiva las sanciones impuestas por la justicia.

