TOP de Punta Arenas entrega sentencia absolutoria de senador Carlos Bianchi

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas entregó hoy –viernes 18 de diciembre- la sentencia definitiva que absuelve al senador independiente por Magallanes Carlos Bianchi Chelech, de la imputación formulada por el Ministerio Público y querellantes, como autor de los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible. Ilícitos que habría perpetrado entre 2006 y 2010, en la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 76-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Luis Enrique Álvarez Valdés (presidente), Jovita Soto Maldonado (integrante) y Jaime Álvarez Astete (redactor)- dictó el fallo que absuelve al senador Bianchi de ser autor de los delitos de negociación incompatible y fraude al Fisco, en carácter de reiterados, contemplados en los artículos 240 y 239 del Código Penal. Resolución adoptada con el voto disidente del magistrado Álvarez Astete.
Asimismo, y por unanimidad, el tribunal absolvió a los cuñados del senador, Victoria y José Retamales Espinoza, coimputados -por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado- en calidad de autores del delito de fraude al fisco, en carácter de reiterado.
El fallo indica que el parlamentario independiente por la Región de Magallanes, ejerció dicho cargo “al menos, entre el día 11 de marzo del año 2006 y 11 de marzo del 2014, al tenor del artículo 260 del Código Penal, ha de tenérsele como empleado o funcionario público, situación ésta que por lo demás no fue discutida en juicio, toda vez que lo alegado por la defensa del Senador Carlos Bianchi es que éste no actuó como funcionario público al celebrar el contrato de arriendo cuestionado, pero en ningún caso, su condición de tal”.
Resolución que agrega “no obstante los hechos que se establecieron en el juicio a los cuales se ha aludido precedentemente, la narración de los que se contienen en las acusaciones del Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y querellante particular, a juicio del tribunal, no son suficientes para satisfacer los tipos penales de los artículos 239 y 240 del Código Penal”.
“En efecto, si bien en las respectivas acusaciones se efectúa un relato pormenorizado de los mismos, subdividiéndose incluso en etapas o períodos, no se advierte si la actuación del senador Bianchi, al suscribir el comentado contrato de arrendamiento, lo efectúa con infracción de algún deber especial a que estaba obligado o bien mediante algún engaño, ardid u ocultación de acciones que ameriten el reproche penal que se le hace a su actuación” indica el fallo.
Asimismo, la sentencia sostiene que “como pudo apreciarse en el juicio, salvo la suplantación de persona efectuada por José Santos Retamales en la celebración del contrato de arrendamiento, situación ésta que para los tipos penales que se les acusó, carece de relevancia jurídico penal, por cuanto ella no forma parte de un ardid para engañar al Senado, sino una suplantación de su madre, respecto de la cual al no existir perjuicio para tercero, derivado de ese hecho, en virtud de esa suplantación, considerando que para estos efectos, ese tercero era su propia madre, respecto de quién más bien constituía un beneficio, se entiende que no forma parte de ardid alguno para algún fin reprochable, en los términos en que las acusaciones se encuentran formuladas”.
“De consiguiente, ha quedado meridianamente claro en el desarrollo del juicio, que todas las actuaciones realizadas por el Senador Carlos Bianchi Chelech fueron efectuadas sin ocultamiento de información alguna y siguiendo los protocolos e instrucciones que se le entregaron la Comisión de Régimen interno del Senado y Tesorería del mismo, esto es, suscribió un contrato de arrendamiento formalmente en un documento que entregó al Departamento de Finanzas del Senado y solicitó los respectivos pagos de arriendo a su nombre, como así lo permitían las reglas del Senado de la República para ese entonces. Todo lo cual descarta cualquier artificio o maniobra de ocultamiento que pudiera imputársele como fraude”, sostiene la resolución.
En tanto, el fallo agrega que “tampoco puede imputársele al Senador Carlos Bianchi Chelech en la celebración de este contrato de arriendo alguna infracción a sus deberes funcionarios, al pactar una renta de arrendamiento de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) por una oficina o sede parlamentaria, si de acuerdo a la reglamentación del Senado a esa fecha, él podía disponer libremente de una asignación denominada” gastos de oficina” superior a los $4.000.000 (cuatro millones de pesos) con cargo a la cual imputar ese monto de arriendo, no existiendo a este efecto norma, instrucción y ni siquiera recomendación alguna que le impidiera o restringiera aplicar un determinado monto al arriendo de una oficina en particular, encontrándose, por tanto, dentro de sus facultades incuestionables, la de fijar el monto del arriendo a pactar”.
“Se pudo establecer indubitadamente que, al menos, entre el 31 de marzo del año 2006 y el 30 de noviembre del 2010, el inmueble de calle Ignacio Carrera Pinto N° 824-B de Punta Arenas, arrendado por el Senador Carlos Bianchi Chelech para ser utilizado como sede parlamentaria, siempre y en todo momento tuvo ese fin, por lo que a este respecto, no puede hacérsele reproche alguno” sostiene el fallo.
El fallo agrega que “quedó plenamente establecido que el Senador Carlos Bianchi Chelech jamás excedió el monto total que le era asignado a título de” gastos de oficina” por la normativa interna del Senado para estos efectos, la cual en un comienzo era cercana los $ 4.500.00 (cuatro millones quinientos mil pesos), y en el año 2010 superior a los $6.000.000. (seis millones de pesos) , por lo que aplicar una parte que rondaba tan sólo en un 18 % de dicha cantidad para arriendo de la única sede parlamentaria que mantenía el senador, lejos de parecer escandaloso como pretenden los acusadores, no era más que el ejercicio de sus prerrogativas como tal”.
Además, la resolución indica que “los acusadores hicieron bastante hincapié en un eventual sobreprecio en el arriendo de la sede parlamentaria del senador Bianchi, para lo cual se presentaron dos peritos que compararon distintas propiedades arrendadas como oficina en Punta Arenas. Sin embargo, las mismas son de distintas fechas, ignorándose sus condiciones de negociación, características internas de distribución, así como su pertinencia de utilidad para una eventual sede parlamentaria, etc.; todo lo cual deviene en que la apreciación del pacto de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) como canon de arriendo de la propiedad en cuestión, constituya un “sobreprecio” de la misma, carece de la mínima precisión que lleve a tener por cierta tal aseveración. Lo anterior, cobra mayor fuerza si consideramos que el entonces diputado Marinovic arrendó una oficina contigua a la cuestionada y de similares características, incluso algunos metros cuadrados menor, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), renta convenida y pagada, que se acredita con el respectivo contrato de arrendamiento incorporado y la declaración de Miodrag Mrinovic, lo que denota que los conceptos de “precio” y “sobreprecio” se mueven en un rango bastante amplio, respecto de los cuales no es posible hacer divisiones tan tajantes, en el caso sublite, como pretenden los acusadores. Por estas razones, se desestimará la existencia de un sobreprecio en estas condiciones”.
La sentencia agrega que “es preciso consignar que aun cuando se hubiere acreditado una desproporción en la renta de arrendamiento, ella sería del todo irrelevante puesto que las condiciones que deben cumplirse para el uso de las asignaciones parlamentarias son dos:
1) que el gasto se destine al fin, en este caso, que la propiedad arrendada se destine a sede parlamentaria; y
2) que el monto del gasto no exceda del máximo fijado en la respectiva asignación, ya que dentro del monto de la asignación, el parlamentario tiene libre disposición, lo que le permitía elegir con plena autonomía un inmueble para instalar su oficina parlamentaria, de acuerdo a sus requerimientos”.
Asimismo, la resolución indica que “se ha cuestionado al senador Carlos Bianchi Chelech el haber celebrado un contrato de arrendamiento con familiares, entiéndase su suegra Fresia Espinoza Alarcón, pariente por afinidad en primer grado, y sus cuñados, parientes por afinidad en segundo grado, Victoria Retamales Espinoza y José Retamales Espinoza, además de su cónyuge Blanca Retamales Espinoza, en atención a que la propiedad cuestionada de calle Ignacio Carrera Pinto N° 824-B de Punta Arenas, a la fecha de celebración del contrato pertenecía a una comunidad hereditaria integrada por dichas personas. Sin embargo, como pudo apreciarse de los numerosos testigos funcionarios del Senado que declararon en el juicio, así como oficios de la misma corporación que fueron leídos en el desarrollo del mismo, no cabe sino concluir que el senador Carlos Bianchi Chelech no tenía prohibición alguna de celebrar contratos de este tipo entre parientes; por tanto, no infringía ninguna normativa interna al hacerlo”.
Asimismo, el tribunal eximió a las partes querellantes de las costas de la causa en lo penal, por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.
Voto disidente:
Según indica el fallo, el magistrado Álvarez Astete “fue del parecer de condenar al acusado Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, en calidad de autor de un delito de fraude al Fisco de Chile, contemplado en el artículo 239 del Código Procesal Penal, desestimándose la reiteración por los fundamentos que se expresarán. Lo anterior, en concurso aparente de ley penal con también, un delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código ya referido, el cual se entiende subsumido en el primero, en virtud a la relación inescindible entre el delito de peligro abstracto de un determinado bien jurídico y el delito de lesión efectiva a ese mismo bien jurídico”.
Los hechos
Según las partes querellantes, el senador Bianchi habría causado un perjuicio fiscal de $44.262.074 (cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil setenta y cuatro pesos. Ello tras haber arrendado una sede parlamentaria, con fondos asignados por el Senado de la República, a su suegra, Fresia Espinoza Alarcón, y luego a su cuñada, Victoria Retamales, pagando en total un supuesto sobreprecio por el inmueble.
El monto total pagado por el Senado por concepto de arriendo de la propiedad ascendió a la suma de $52.673.516 (cincuenta y dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos dieciséis pesos), variando la renta mensual pagada por este inmueble como se dijo de una superficie aproximada de 39 metros cuadrados, desde los $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) -en el mes de abril de 2006- hasta la cantidad de $1.000.298 (un millón doscientos noventa y ocho mil pesos) , que corresponde a la última renta pagada por el Senado en el año 2010.