Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Punta Arenas culminó segunda sesión del año

Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Punta Arenas culminó segunda sesión del año

magistradosLa Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de  Punta Arenas sesionó  –desde el martes 18 y hasta hoy viernes 21 octubre– en las ciudades de Puerto Natales y Punta Arenas, para revisar las solicitudes de 54 internos de los centros privativos de libertad de ambas ciudades, del Centro de Estudios y Trabajo de la capital regional y del Centro de Detención Preventiva de Porvenir.

La Comisión –que se rige por el Decreto Ley N° 321– se constituyó por segunda vez en el año (la primera vez sesionó en abril), y está presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto. Además la integran los magistrados: Jovita Soto y Julio Álvarez, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, y Juan Enrique Olivares y Juan Villa, del Juzgado de Garantía de la capital regional. Asimismo, participan en la comisión la secretaria del tribunal de alzada, Connie Fuentealba, y la oficial primera (s) Nathalie González.

Luego de las reuniones, la Comisión decidió acceder a un total de 16 peticiones en toda la jurisdicción.

La instancia revisó 4 solicitudes del Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales y se concedió el beneficio a uno.

En Punta Arenas, se concedió el beneficio a siete de 36 internos del Complejo Penitenciario de la ciudad; y también a siete de 12 postulantes del Centro de Estudios y Trabajo de la ciudad.

La comisión recibió dos solicitudes del Centro de Detención Preventiva de Porvenir y se le concedió el beneficio a uno de ellos, debido a que el segundo ya había cumplido la pena.

“Se evalúa en términos generales las condiciones en que se encuentra la persona para insertarse adecuadamente en el medio libre, sin volver a cometer delitos; en el caso de las adicciones, que el postulante se haya sometido y que continúe adecuadamente con un proceso de rehabilitación; si ya tiene un trabajo fuera del recinto penitenciario, que continúe firmemente en ese camino de reinserción paulatina, y solamente otorgarle la libertad condicional cuando todo aquello va bien. Todo siempre sujeto a las condiciones legales, reuniendo la mayor cantidad de antecedentes que podamos”, informó la ministra Pinto.

La ministra agregó que la libertad condicional es un derecho que tienen los internos que cumplan con una serie de requisitos legales establecidos por el legislador.

“(…) la pena privativa de libertad impuesta como castigo por un delito, en realidad tiene un aspecto más relevante que el castigo en sí, que implica ingresar a un proceso de cambio y reflexión en la vida del postulante, de los factores que lo llevaron alguna vez a delinquir; de control de esos factores, cumpliendo las reglas. Ese es el propósito con el que se trabaja con las personas en el interior  del sistema carcelario”, sostuvo la ministra Pinto, quien añadió que: “Una vez que los internos han avanzado suficientemente en los aspectos que mencioné, es cuando están en condiciones de presentarse a beneficios. El mejor al que pueden acceder es a la libertad condicional”.