El SERVEL y Senadis promueven el voto asistido previo a las Elecciones Municipales del 23 de octubre próximo
Servel y Senadis difunden el Voto Asistido, con el fin de promover acciones y medidas impulsadas para que las personas con discapacidad y adultas mayores con movilidad reducida ejerzan su derecho a voto el próximo 23 de octubre cuando se realicen en todo el país las elecciones municipales.
La Directora Regional del Servicio Electoral hizo especial énfasis en que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a votar, como cualquier otro ciudadano, cumpliendo los requisitos que exige la ley para su ejercicio.
- La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 29, de Participación en la vida política y pública, indica que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.
- Quiero hacer un llamado a las personas en situación de discapacidad a ejercer su derecho ciudadano, a ser parte de este proceso democrático.
- En el caso de los adultos mayores con movilidad reducida, baja visión y que presenten algún grado de discapacidad también podrán utilizar el voto asistido.
Este es un avance en la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Para garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer su derecho a voto, se incorpora la figura del Voto Asistido.
SERVEL: SERVEL destaca las medidas implementadas, como los videos informativos en lengua de señas y que en cada una de las lecturas públicas de los resultados preliminares el día de la elección, se ha contemplado su difusión simultánea en lengua de señas).
SENADIS: invita a las personas con discapacidad a ejercer su derecho a voto y destaca el folleto informativo en el sitio web de Senadis
Para garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores con movilidad reducida tengan igualdad de oportunidades y condiciones para ejercer su derecho a voto, la Ley N°18.700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios incorpora la figura del Voto Asistido, entre otras opciones, dando un paso importante en materia de accesibilidad electoral que resguarda la igualdad de derecho.
En este contexto, en la sede de AGACI, se realizó una recreación del derecho a voto y Voto Asistido, donde participaron personas en situación de discapacidad. Servel hizo entrega de las plantillas para no videntes con el propósito de que ellos puedan ejercitar la votación para estas elecciones municipales, ya que las personas con discapacidad visual pueden votar solicitando al presidente de la mesa la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en sistema Braille, lo que les permite identificar en qué orden se encuentra su candidato, o hacer uso de su derecho al voto asistido:
las personas en situación de discapacidad pueden entrar a la cámara secreta junto a una persona de su confianza mayor de edad. También se destacó la votación de las personas con discapacidad mental, quienes tienen derecho al ejercicio de su voto de forma libre y autónoma.
Ejerce tu derecho a votar – Voto Inclusivo
Cómo ejercer el Voto Asistido
- Puedes ir acompañado por una persona mayor de 18 años, que sea de tu confianza. Informa al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta. El Secretario debe registrar el Voto Asistido, la identidad del votante y de su asistente. (Ley N°18.700 Art.61).
- Si no estás acompañado al momento de votar, puedes pedir asistencia al Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. Deberá quedar constancia en el acta de este hecho. (Ley N°18.700 Art.65).
Asistencia en el Local de Votación
Si tú o la persona que te acompaña necesitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. (Ley N°18.700 Art. 113).
Derecho a Sufragar
La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley N°18.700 Art. 132).
Tiempo razonable para sufragar
Cuando estés dentro de la cámara secreta, tómate el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio. No es necesario que realices el sufragio de manera apurada. (Ley N°18.700 Art. 64).
Plantilla para personas con discapacidad visual
Si tienes discapacidad visual debes solicitar al Presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla (Ley N°18.700 Art. 54 N°4). Se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley N°18.700 Art.28).
Al momento de sufragar, utilizando el Voto Asistido, ten presente:
- Entregar la Cédula de Identidad o Pasaporte (puede estar vencido hasta doce meses antes del día de la elección) al Presidente de la Mesa. La Credencial de Discapacidad NO es un documento para votar.
- Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa. Si no puedes hacerlo, debes estampar tu huella digital del pulgar derecho.
- Si solicitas sufragar usando el Voto Asistido, debes pedir autorización al Presidente de la Mesa para que tu acompañante asista contigo hasta el interior de la cámara secreta.
- El Secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del Voto Asistido, anotando tu nombre y el de tu acompañante.
- Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.
- Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. La persona acompañante puede ayudar a doblar el voto.
- Entregar las cédulas electorales al Presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.
- Depositar cada voto en la urna respectiva con la ayuda del asistente.
Minuta: Difusión Voto Inclusivo
- Información Ley N° 18.700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios. Además, establece y regula las Juntas Electorales.
En el párrafo 2, artículo 61: “Votación” se hace mención al Voto Asistido.
- Si una persona con discapacidad o la persona que la acompaña necesita ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. (Ley N°18.700 Art. 113).
- La persona con discapacidad en caso de que opte por ser asistida, debe comunicar verbalmente, por lengua de señas o por escrito al Presidente de la Mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingrese con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido.
- Si la persona con discapacidad opta por ser acompañada por una persona mayor de 18 años, que sea de su confianza, hasta el interior de la cámara secreta, debe informar al Presidente de la Mesa. El Secretario debe registrar el Voto Asistido, la identidad del votante y de su asistente. (Ley N°18.700 Art.61).
- Si no estás acompañado al momento de votar, puedes pedir asistencia al Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. De este hecho deberá quedar constancia en el acta (Ley N°18.700 Art.65).
- Las personas con discapacidad visual pueden solicitar al Presidente de la Mesa la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille. Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos, a través de números asignados a cada uno. El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que tienen discapacidad visual o persona ciega, sobre el uso de la plantilla (Ley N° 18.700 Art. 54 N° 4). Se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley N°18.700 Art.28).
- Las personas con discapacidad puede tomarse el tiempo necesario dentro de la cámara secreta para ejercer tu derecho a sufragio. No es necesario que sufrague de manera apurada. (Ley N°18.700 Art. 64).
- El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.
- Información Complementaria
- Acciones adoptadas por Servel:
Senadis y Servel están trabajando coordinadamente para que estas elecciones municipales 2016 las personas con discapacidad cuenten con medidas de inclusión e información clara respecto a lo que deben hacer al momento de votar.
Se elaboró un video de capacitación para los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios. En él, se incluye información de Voto Asistido y voto con plantillas con ranuras o con ranuras y números Braille es subtitulado y está en lengua de señas.
Asimismo, para cada una de las lecturas públicas y solemnes de los resultados preliminares el día de la elección, se ha contemplado su difusión simultánea mediante lengua de señas.
El 24 de agosto todas las radios del país comenzaron a transmitir 6 spots diarios, dentro de los que hay tres referidos a personas en situación de discapacidad:
- Voto asistido
- Voto con plantillas con ranuras o plantillas Braille
- Acceso a la Mesa Receptora de Sufragios en el local de votación.
http://www.servel.cl/spots-radiales-con-informacion-electoral-municipales-2016/
- Si una persona con Discapacidad Mental o Severa es nominada vocal de mesa ¿qué debe hacer la familia?
Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal. Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: Direcciones de Juntas Electorales, existente en el sitio web del Servel, http://oficial.servel.cl/juntas-electorales/ , y exponga su situación a la junta electoral justificando la razón por la cual no puede cumplir su deber cívico.
Por otra parte, puede concurrir al local de votación al que ha sido convocado por la junta lectoral el 22 de octubre a las 15 horas y exponga su situación al delegado de la Junta Electoral, justificando la razón por la cual no puede cumplir su deber cívico.
En ambos casos se recomienda conservar la documentación, en caso que a pesar de lo evidente puede ser citado al Juzgado.
(Esta información fue entregada por SERVEL)
- Tips para Considerar
- La cédula de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar. La Credencial de Discapacidad no es un documento para votar.
- Las personas con discapacidad mental pueden ejercer su derecho a sufragio, a excepción de quienes han sido declaradas interdictas por una resolución judicial. Las personas con discapacidad mental son declaradas interdictas por un juez cuando su familia o quien se encarga de ellos lo pide, argumentando, entre otras cosas, que no tiene capacidad de decidir por sí misma.

