Surgen interrogantes sobre el proceso de nueva tarificación del gas natural en Magallanes
La ley N° 20.999 de Servicios de Gas fue publicada con fecha 09 de febrero de 2017 que rige el sistema tarifario del gas en Magallanes, contiene una norma especial y expresa en un segundo artículo transitorio, en relación a la Región de Magallanes, que establece que “Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la Comisión Nacional de Energía deberá dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, conforme a las normas contenidas en los artículos 38 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, que esta ley incorpora y que le sean aplicables.”
Cabe observar que luego de 18 meses de la entrada en vigencia de dicha ley y de 16 meses del plazo que da la ley para el inicio del procedimiento de fijación de tarifas en la Región de Magallanes, los habitantes de la región desconocen completamente el estado actual de ese trámite, así como las condiciones y plazos que se establecieron en la Resolución que ha debido dictar la Comisión Nacional de Energía de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo segundo ya referido.

El gobierno de Piñera parece tener un serio problema de transparencia en el tema de las tarifas del gas en Magallanes, un tema altamente sensible para los habitantes de la región más austral de Chile. El senador por Magallanes, Carlos Bianchi, por intermedio de la mesa del Senado, solicitó a la Señora Ministra de Energía doña Susana Jiménez Schuster y la directora (s) de la Comisión Nacional de Energía doña Carolina Zelaya Ríos informar el actual estado del proceso de tarificación del gas en la región de Magallanes.
Para los habitantes de Magallanes es fundamental exigir que se respete y mantenga el subsidio al gas natural obtenido tras el paro del gas de 2011.
Los dos artículos transitorios de la Ley N° 20.999 expresan lo siguiente:
“Artículo primero.- Los precios cobrados por los servicios de gas y servicios afines sujetos a tarifa garantizada en conformidad a lo establecido en el artículo 39 de esta ley, por las empresas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tendrán el carácter de máximos hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto tarifario respectivo y se entenderán transitoriamente aplicables aquellos que estaban vigentes al 1 de septiembre de 2016. Estos precios máximos del servicio de gas y servicios afines se indexarán conforme a la variación mensual del Índice de Precio al Consumidor durante todo el período en que se apliquen.
Las nuevas tarifas se aplicarán desde el momento en que comience a regir el nuevo decreto tarifario, y no implicarán en ningún caso una reliquidación que afecte las tarifas de gas a los clientes sujetos a tarifa garantizada en conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la presente ley, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Artículo segundo .- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la Comisión Nacional de Energía deberá dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, conforme a las normas contenidas en los artículos 38 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, que esta ley incorpora y que le sean aplicables.
Los plazos y condiciones dispuestos en los referidos artículos que deban ser contabilizados a partir de la vigencia de las tarifas respectivas y que requieran para su implementación la dictación de un reglamento, mientras el mismo no se encuentre vigente, deberán estar expresa y previamente contenidos en una resolución de la Comisión Nacional de Energía, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.”

